Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 45

2. LA COMPETENCIA 2.1. La competencia objetiva

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El artículo 45 de la LECiv referido a la competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia dispone que:

1. Corresponde a los Juzgados de Primera instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.

2. Conocerán, Asimismo, dichos Juzgados: a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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