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3. PROCEDIMIENTO. LA CUANTÍA DE LA DEMANDA

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La cuantía de la demanda se regula en los artículos 251 y 252 de la LECiv.

El procedimiento por un accidente de tráfico se rige por la cuantía, y la demanda deberá sustanciarse en Juicio Verbal, siguiendo las reglas de los artículos 251.1.º, 250.2 y 437 y siguientes de la LECiv, si no excede de 6.000 Euros, y ello sumando el principal y los intereses vencidos que se calculan hasta la fecha de presentación de la demanda.

Si la cuantía de la demanda excede de 6.000 Euros deberá sustanciarse en Juicio Ordinario conforme al n.º 2 del artículo 249, siguiendo las reglas de los artículos 399 y siguientes, todos estos como los anteriores de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

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