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3.2. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. El artículo 252 LECiv

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"Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

2.ª Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.

Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas".

La cuantía de la Demanda hay que calcularla de conformidad con la regla 1.ª del artículo 251 en relación con el artículo 252-2.º párrafo segundo de la LECiv que resultan del siguiente cálculo si se demanda a la entidad aseguradora: Principal, (Art. 251-1.º de la LECiv) más los intereses ya vencidos al tiempo de presentarse la demanda (Art. 252-2.ª de la LECiv) en cantidad del interés legal del dinero incrementado en un 50% de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la fecha del siniestro, hasta la fecha de presentación de la demanda, y ello sin perjuicio de posterior liquidación, una vez se dicte sentencia y adquiera firmeza.

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