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4. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL CASO DE DAÑOS MATERIALES 4.1. El titular del derecho subjetivo

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En el campo de la legitimación debemos salir del proceso para determinar cuáles son las partes que en cada juicio deben figurar como demandantes y como demandados porque es el derecho material el que nos dirá que en el proceso han de figurar como partes los sujetos que, por la relación en que se hallan respecto del objeto del mismo, están llamadas a ejercitar la acción y a defenderse, como partes activa y pasiva respectivamente.

Los sujetos así identificados reciben en nuestro derecho la denominación de partes legítimas y a la cualidad que tienen los mismos se llama legitimación o facultad de llevar el proceso.

Pero la compleja situación jurídica que rodea el hecho de la circulación de vehículos de motor, con la existencia de seguros, reaseguros, terceros perjudicados, contratos de transporte de mercancías o de viajeros, hacen que al darse estos supuestos conjuntamente se planteen en la práctica problemas para determinar las personas legitimadas para el inicio del mismo. La solución vendrá impuesta por el mismo posicionamiento de las partes en el marco de la exigencia de la responsabilidad civil, ya que ostentará la legitimación activa quien se sienta perjudicado, mientras que la pasiva quien realiza el acto imprudente.

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