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5.4. El litisconsorcio pasivo necesario. Criterios jurisprudenciales

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"... En cuanto a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, es copiosa la doctrina que proclama que la referida excepción no concurre cuando se reclaman obligaciones solidarias, en las que el acreedor puede dirigir su acción contra cualquiera de los deudores, conforme previene el art. 1.144 CC (SSTS [Sala de lo Civil] de 2-4-2003 [RJ 2003, 3001], 11-3-2002 [RJ 2002, 1885], 22-1-2002 [RJ 2002, 683], 14-12-1996 [RJ 1996 8970], 24-9-1996 [RJ 1996, 6653], 19-7-1996 [RJ 1996, 5802], entre otras muchas); siendo igualmente reiterada la jurisprudencia que establece que en materia de culpa extracontractual la situación de litisconsorcio pasivo no deviene forzosa, en razón a la solidaridad impropia que se produce entre las personas que pudieran resultar obligadas, que faculta al perjudicado para dirigir su acción contra cualquiera de ellas, lo que no excluye la posible repetición con acción y efecto inter partes en caso de concurrencia de responsabilidades..." (SSTS [Sala de lo Civil] de 30-11-1995 [RJ 1995, 9145], 18-12-1995 [RJ 1995, 9145], en análogo sentido, 19-12-1995 [RJ 1995 9426], 19-7-1996 [RJ 1996, 5803], 22-7-1996 [RJ 1996, 5805], 4-4-1997 [RJ 1997, 2639], 15-12-1999 [RJ 1999, 8908], 2-2-2004 [RJ 2004, 446], 27-5-2004 [RJ 2004, 3545] y 23-6-2004 [RJ 2004, 3635]).

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