Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 53
4.2. La "legitimación ad causam" y la "legitimación ad processum". Criterios jurisprudenciales
ОглавлениеLa legitimación para ejercitar la pretensión deducida en la demanda sólo la tiene el titular del derecho subjetivo. Como señala la STS (Sala de lo Civil) de 28 de febrero de 2002:
"... La legitimación 'ad causam' consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar..." (STS número 86/2002 [Sala de lo Civil] de 28 de febrero de 2002 [RJ 2002, 3513]).
En relación con la cuestión relativa a la legitimación en la causa, es de destacar al reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de la que es una muestra la STS número 86/2002 (Sala de lo Civil) de 28 de febrero de 2002 (RJ 2002, 3513), en orden a que "la legitimación 'ad causam' consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de la cualidad de una persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar...".
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 31 de marzo de 1997 (RJ 1997, 2481), a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido, e igualmente en orden a la distinción entre falta de "legitimación ad procesum" y la falta de "legitimación ad causam", la STS de 17 de mayo de 1999 (Sala de lo Civil) n.º 412/1999 (RJ 1999, 3347) aclara que la llamada "legitimación ad causam" hace referencia al fondo de la cuestión debatida, en cuanto viene determinada por la titularidad de la relación jurídico-material invocada por el demandante en el proceso concreto de que se trate.
"... Por su lado la doctrina procesalista reputa como legitimación o bien la cualidad de un sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada –representada por la titularidad de un derecho subjetivo, crédito, deber u obligación– en la posición que fundamenta en derecho el reconocimiento a su favor de la pretensión que ejercita (activa) o la exigencia, precisamente respecto de él, del contenido de una concreta prestación (pasiva)...".
"... Asimismo se ha afirmado que el poder de conducir el proceso se considera derivación procesal del poder de disposición del derecho civil, de suerte que, en principio 'legitimados' como partes lo están los sujetos de la relación jurídico-material deducida en juicio; es decir, el que tiene el derecho tiene, como secuela, la facultad de disponer de él y ejercitarlo en juicio no se sino hacer uso de ese poder...".