Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 47
2.3. La competencia territorial. El artículo 52.1.9.ª de la LECiv. Criterios jurisprudenciales. Comentarios. La sumisión expresa o tácita de las partes
ОглавлениеEl artículo 50 de la LECiv, referido al fuero general de las personas físicas dispone que:
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
Asimismo, el artículo 51 LECiv, referido al fuero general de las personas jurídicas dispone que:
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
El artículo 52.1-9.º de la LECiv, referido a la competencia territorial en casos especiales, señala expresamente:
1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:
En los Juicios en los que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor será competente el Tribunal del lugar en que se causaron los daños.
Citamos la SAP de Pontevedra, Sección 3.ª, n.º 80/2017, de 9-3-2017, Rec. 488/2016 (JUR 2017, 110519), cuando indica que:
"... De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la LECiv, la competencia territorial únicamente puede analizarse de oficio cuando venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, pues, fuera de estos casos, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio, propusieren en tiempo y forma la declinatoria...".
El fuero general de las personas físicas recogida en el art. 50-1 y 3 de la LECiv no se trata de una norma imperativa sino dispositiva, como se desprende claramente del art. 54-1 de la LECiv según el cual las reglas legales atributivas de competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción, señalando igualmente, como excepción al carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, los supuestos contemplados en las reglas establecidas en los números 1.º, 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del art. 52 y las demás a las que esa ley u otra atribuyen expresamente carácter imperativo.
En el mismo sentido se pronuncia, entre otros muchos el Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 11-6-2008 (RJ 2008, 5224) cuando indica, en relación con este fuero general (en este caso de las personas jurídicas) que regula el art. 51-1 de la LECiv que:
"... Sin embargo, esta regla no impone ningún fuero imperativo que excepciones lo prevenido con carácter general por el art. 54 de la LECiv, que regula el carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, en el sentido que las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción...".