Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 55
A. El propietario del vehículo. Criterios jurisprudenciales
Оглавление"... El perjudicado, tratándose de daños materiales causados por accidente de circulación, es el propietario del vehículo, por ser éste quien recibe los efectos del impacto y soporta un menoscabo patrimonial de él derivado, y como tal es parte en la relación jurídica controvertida aunque es cierto que reiterada jurisprudencia viene reconociendo legitimación activa para la reclamación de los daños sufridos en accidente de circulación tanto al propietario del vehículo como a quien acredite haber satisfecho las facturas de reparación; y ello al entender que la atribución de la acción por culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil tiene su fundamento, no en la titularidad formal de la cosa dañada, sino en la condición de perjudicado derivada de cualquier relación jurídica.
En este sentido se declara por la jurisprudencia que el concepto de perjudicado es lo decisivo para reclamar la indemnización por el perjuicio alegado y para calificar la oportuna legitimación en los supuestos de daños y perjuicios dimanantes de culpa extra-contractual.
Y el concepto de perjudicado en accidentes de circulación no siempre es sinónimo del propietario del vehículo dañado...". En tal sentido se han pronunciado la AP de León, Secc. 2.ª, de 11-12-2006 (JUR 2007, 60510) y SAP de Almería, Secc. 3.ª, n.º 2009, n.º 170/2006, de 24-10-2006 (JUR 2007, 144915).