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E. La legitimación activa de los herederos del perjudicado. Los artículos 661 y 659 del Código Civil

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Los herederos, al ejercitar la acción que nace de los arts. 661 y 659 del CC supone que los derechos y obligaciones que correspondían al causante las pueden ejercer ellos en su lugar como sucesores del mismo salvo aquéllos que estuviesen íntimamente vinculados y dependieran de su persona (la responsabilidad penal, por ejemplo) y las indemnizaciones a que pudiera tener derecho la víctima como consecuencia de un accidente de tráfico, al tratarse de un valor económico (la indemnización) pasaría a formar parte de su caudal relicto, que debía engrosar su patrimonio y sería transmisible a sus herederos, y entre los derechos integrantes de una herencia se encuentran indudablemente el de la indemnización que al causante correspondiera por efecto del seguro obligatorio del automóvil en relación con las lesiones que sufrió en el hecho relativo a la circulación y cuyas facultades y acciones hubieron de transmitirse a los herederos en virtud de lo dispuesto en al art. 659 del CC por ser de carácter económico y no personalísimos o ligados a la persona del causante.

Manual práctico de derecho de la circulación

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