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4.3. El concepto de perjudicado

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Como resulta del total contenido de la actual Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre): El contrato de seguro de suscripción obligatoria para todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, y respecto de cada uno de los que sea titular, tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil que pueda alcanzar a su conductor, en virtud del riesgo creado por la conducción de tales vehículos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación (artículos 1 y 2), viniendo obligado el asegurador, dentro del ámbito del seguro obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, a satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona o en sus bienes, el cual, o sus herederos, tendrá acción directa para exigirlo (artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre).

Es claro, por tanto, que solo la persona o personas que ostenten tal condición de perjudicados como consecuencia de siniestros derivados de la circulación de vehículos a motor están legitimados para ejercitar frente al asegurador la acción directa que les confiere dicha normativa legal.

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