Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 74
3. ARTÍCULO 401 LECIV. MOMENTOS PRECLUSIVO DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES. AMPLIACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LA DEMANDA
Оглавление1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2. Antes de la contestación, podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.