Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 74

3. ARTÍCULO 401 LECIV. MOMENTOS PRECLUSIVO DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES. AMPLIACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LA DEMANDA

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1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.

2. Antes de la contestación, podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Manual práctico de derecho de la circulación

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