Читать книгу Prácticas abusivas bancarias: ¿Cómo me defiendo? - Javier Goldaracena Catalán - Страница 15
3.2. Ámbito estatal
Оглавление• Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
• Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.
• Ley 2/1994, de 30 de marzo, por la que se regula la subrogación y la modificación de los Préstamos Hipotecarios.
• Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
• Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
• Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
• Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
• Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
• Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
• Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
• Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
• Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
1.Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2.De ahí que, aunque en varias ocasiones contratos de adhesión y condiciones generales de contratación se utilicen como categorías sinónimas, para un amplio número de autores no respondan al mismo resultado, opinión que compartimos. Véase en este sentido a BALLAGUERA, registrador, en BALLAGUERA, C “Diferencias entre El contrato por adhesión y el contrato por negociación” (Disponible en: https://www.notariosyregis-tradores.com/CONSUMO/ARTICULOS/2014-diferencias-contratos-adhesion-negociacion.htm).
3.Posteriormente reproducido en el ordenamiento español por el art. 82 TRLGCU.
4.Por todas, STS 29.4.2015
5.Siguiendo a BALLUGUERA y FERNÁNDEZ MALDONADO, entre otros muchos, en RIBÓN SEISDEDOS, E. Todo lo que aún queda por reclamar en préstamos hipotecarios: 30 cláusulas abusivas, Sepin, Madrid, 2018.
6.Aunque son varias las voces que han puesto de manifiesto la necesidad de extender la protección en materia de consumo a otros sujetos que, pese a su condición empresarial, se hayan igualmente necesitados de tutela por su condición de adherentes, en virtud de la libertad en el diseño del contrato que en tantas ocasiones recae sobre la parte predisponente. En este sentido, MARTÍN PÉREZ, J.A. “Contratos con consumidores: mecanismos de defensa frente a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión”, en SÁNCHEZ BARRIOS, I (Dir.) Estudios sobre Consumo, Tirant, Valencia, 2012, p. 330 y siguientes.
7.STS (Sala de lo Civil, Sección Pleno, núm. 16/2017 de 16 enero (RJ 2017, 22), FJ 3.º y 4.º.
8.STS (Sala de lo Civil) Sección 1.ª, núm. 355/2018 de 13 junio. (RJ 2018, 2454), FJ 3.º; sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo en los supuestos de subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al vendedor.
9.El equilibrio establecido como fin del contrato es jurídico, no económico.
10.RIBÓN SEISDEDOS E. cit, Todo lo que aún queda por reclamar en préstamos hipotecarios: 30 cláusulas abusivas, Sepin, Madrid, 2018. pp. 71 y 72.
11.Véase en este sentido las Conclusiones presentadas por la abogada general del TJUE en el Asunto C-415/11, Mohamed Aziz contra Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, de 8 de noviembre de 2012.
12.Ley, usos y buena fe (art. 1258 CC).
13.STS (Sala de lo Civil, Sección Pleno, núm. 241/2013 de 9 mayo (RJ 2013, 3088).
14.Cláusula que, como ya hemos mencionado, deberá resultar de carácter no negociado, incorporada a un contrato suscrito entre un profesional y un consumidor, y resultar de la misma un desequilibrio en la relación negocial en detrimento del consumidor.
15.MARÍN LÓPEZ, M. “La “voluntad virtual” del consumidor ¿un nuevo test para determinar la abusividad de una cláusula no negociada en contratos con consumidores?, en Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 5, 2013, p. 3.
16.De lo contrario, cualquier diferencia importante entre los derechos y obligaciones vendría determinado por la libre voluntad de las partes, escenario en el que en el que la buena fe se disipa como potencial parámetro de validez.
17.En este sentido, RIBÓN SEISDEDOS, E. cit. pp. 87.89.
18.SAP Toledo, Sección 1.ª, de 12 de abril de 2017.
19.La lista de cláusulas abusivas que ofrece el Anexo al que deriva el art 3 de la Directiva 93/13/CEE y que posteriormente es ampliado en nuestro derecho interno a través del artículo 85 y ss. dl TRLCU, tenga carácter meramente enunciativo, no exhaustivo.