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I. CONCEPTO

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El art. 3 de la Directiva 93/13/CEE trata de acercarnos a una definición propia de toda cláusula abusiva estableciendo los parámetros de control para apreciar tal carácter.

Así, dispone que tendrán tal consideración las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Sobre la ausencia de negociación, indica en su párrafo segundo que se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El contenido del articulado ha sido transpuesto por nuestro derecho interno, a través del artículo 82.1 del TRLGCU1:

“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Prácticas abusivas bancarias: ¿Cómo me defiendo?

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