Читать книгу El pensamiento económico del reformismo criollo - José Antonio Piqueras - Страница 11
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agnm Archivo General de la Nación, México
Bandos
Consulado
Archivo Histórico de Hacienda
Bibliografía
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4. Profesora investigadora del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora en la Ciudad de México. Especialista en historia del siglo XVIII, coordinó La fiscalidad novohispana en el Imperio español. Conceptualizaciones, proyectos y contradicciones (2015) con Martínez López-Cano y Sánchez Santiró; Resonancias imperiales: América y el Tratado de Utrecht de 1713 (2015) con Escamilla y Pinzón, y Hacia una historia global e interconectada. Fuentes y temas para la enseñanza (siglos XVI-XIX) (2017) con Salmerón y Mayer.
5. Esta fue la propuesta que formularon José Antonio Piqueras y Johanna von Grafenstein en su invitación para participar en el v Congreso Latinoamericano de Historia Económica, celebrado en Sao Paulo, Brasil, del 19 al 21 de julio de 2016.
6. La Compañía Real de Inglaterra, como era llamada en la documentación española, era la Compañía del Mar del Sur, a la que la Corona británica había cedido los privilegios españoles dados por el Tratado del Asiento en 1713 (Souto, 2012, p. 105, nota 35).
7. Llegando a las aguas del Caribe, algunos de los barcos de las flotas podían desprenderse para ir a las islas. Los barcos con la mercancía destinada a Perú llegaban a Portobelo, y de allí era trasladada a Panamá, donde la recogería la flota que la llevaría por el Pacífico al puerto de Callao..
8. Desde el siglo XVI se concedieron con frecuencia licencias para los navíos de registro (Hussey, 1929, p. 4).
9. La concesión incluía también el envío de un navío a Cartagena y Portobelo cada vez que fueran los galeones de Tierra Firme, como se llamaba al convoy destinado a esos puertos.
10. Representación del Consulado de México al virrey Fernando de Alencastre, duque de Linares, 4 de enero de 1713, Archivo General de Indias [agi], México, leg. 2501, citado en Yuste (2007, pp.25-30).
11. El Consulado de Sevilla al Consejo de Indias, 1714, en Yuste (2007, pp.37-46).
12. Pérez Herrero (2004, pp.102 y ss.). Sobre el comercio en el Pacífico pueden verse en general los libros de Yuste (2007); Pinzón (2011) y Bonialian (2012).
13. Pearce discute el impacto que tuvo el Tratado de Utrecht en el sistema comercial atlántico español y considera que fue mucho menor de lo que la historiografía ha planteado; si acaso, dice, fue un momento simbólico, pero no un parteaguas, por lo que la importancia de Utrecht y el Asiento fue sobre todo política, no económica. Pearce señala que los cambios más importantes fueron la creación de la Intendencia General de Marina y el traslado de la Casa de Contratación y del Consulado de Sevilla a Cádiz en 1717 para reforzar el control sobre el puerto español, así como la publicación del Proyecto para galeones y flotas de Perú y Nueva España de 1720. Si bien Pearce considera que la política comercial española fue fijada antes de la firma del Tratado de Utrecht, señala concretamente las discusiones que se realizaron en las Juntas de Restablecimiento reunidas en 1705, que en su opinión demostraron una resistencia absoluta al cambio, pronunciándose por el restablecimiento del sistema monopólico (Pearce, 2015, pp. 223, 228 y 230). Por su parte Real Díaz refiere que en las mismas juntas llegaron a plantearse propuestas muy novedosas, aunque no hayan prosperado: como la propuesta de dos franceses, Ambrosio Daubenton y Nicolás Menager, quienes sugerían suprimir el sistema de flotas y habilitar libremente todos los puertos de España e Indias, o bien la de Manuel García de Bustamante, que propuso la creación de una gran compañía formada por españoles y naturales de naciones amigas. Otra idea interesante fue la de Juan Bizarrón: que toda la navegación se realizara en navíos sueltos de España a Nueva España, de donde saldrían los barcos desde Acapulco a Tierra Firme y Perú. Estos proyectos pueden verse mencionados en Real Díaz (1959, pp. 22-23). Al respecto también puede verse Hussey (1929, pp. 2021).
14. El periodo etiquetado por la historiografía como la época del reformismo borbónico, y en el que se han centrado la mayor parte de los estudios es la segunda mitad del siglo XVIII, sobre todo desde los trabajos de David Brading, Eduardo Arcila Farías o Enrique Florescano, por mencionar solo algunos que fueron muy importantes y marcaron época, pero hoy en día esta idea se está transformando. Desde un punto de vista fiscal, por ejemplo, Ernest Sánchez Santiró expone con claridad la reinterpretación historiográfica que se está operando en relación con el reformismo borbónico (2013, pp. 29-32). Él demuestra que en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1755) se realizaron importantes reformas en materia fiscal, cambios que después fueron algunos abandonados y otros suspendidos para ser retomados posteriormente. Tal y como lo explica Sánchez Santiró para la historia hacendaria, sus conclusiones pueden aplicarse también a la política comercial. El régimen comercial se mantuvo bajo un reglamento restrictivo: el intercambio continuó oficialmente limitado a los españoles y a ser realizado por medio de flotas y ferias, pero en el sistema oficial se introdujeron algunos cambios importantes encaminados a fortalecer el control de los comerciantes peninsulares por encima de los comerciantes americanos. Había una clara tendencia a privilegiar el sistema metropolitano por encima del colonial. Cuando este sistema resultó imposible de aplicar en la práctica, se emplearon recursos paralelos, como los navíos de registro, durante la guerra de los Nueve Años o de la Oreja de Jenkins. Por su parte, los comerciantes americanos adaptaron la práctica comercial para tratar de sacar ventaja en su propio beneficio y para resistirse a la prevalencia de los peninsulares.
15. Fue publicado el 5 de abril de 1720 e impreso en Madrid por Juan Ariztia. Existe una copia en Archivo General de la Nación de México [AGNM], Bandos, Vol. 1.
16. Real cédula del 28 de septiembre de 1720 que permitió a los flotistas internarse y vender donde les conviniere. No llegó en su momento a la Nueva España, sino que se conoció por su duplicado que llegó el 13 de mayo siguiente (Real Díaz, 1959, p. 36, nota 4).
17. El permiso está fechado el 27 de septiembre de 1721.
18. Carta del tribunal consular a Pedro Cristóbal de Reynoso, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
19. Memorial del Consulado de México, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
20. En la representación del Consulado de México de 18 de noviembre de 1747.
21. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.
22. Copia de la carta escrita a don Pedro Cristóbal Reinoso y Mendoza en el aviso que trajo la noticia de la renuncia de la corona del rey en su primogénito don Luís príncipe de las Asturias con fecha de 19 de agosto de 1724, agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
23. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.
24. Y también en la representación del Consulado de México al rey de 15 de mayo de 1725 en agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
25. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725 y Carta escrita a don Pedro Cristóbal de Reynoso y Mendoza con fecha de 15 de mayo de 1725, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 53v-71f.
26. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725.
27. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
28. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7).
29. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
30. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
31. Real cédula de 22 de noviembre de 1745 y decreto de 5 de abril de 1747, referidas en la copia hecha al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
32. Para salir de la ciudad de México debía “recoger el dinero, encajonarlo, solicitar arriero, prevenir el cuidado, y negocios de sus cosas, o encargarlos a otros, disponer su viaje”, y luego ellos y los arrieros cubrir el trayecto hasta Xalapa.
33. Escribieron textualmente: “Pero no nos parece [causa] la menos reparable la de estar de antemano tan informados los que nos han de vender los géneros de las especies, que abundan, o escasean, y los precios que tienen en menudeo, dónde las hay, y quien puede comprarlas, con otras noticias, que nos son de indecible perjuicio”. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
34. El Consulado de México explicaba que a su vez los de México tenían prohibido el comercio con Perú, no obstante que uno y otro reino eran vasallos del mismo monarca, que ambos reinos habían sido adquiridos al mismo tiempo para los dominios de su majestad y que estaban regidos por las mismas leyes y tenían las mismas costumbres. También el comercio con Filipinas estaba permitido solo bajo ciertas reglas estrictas y todas estas prohibiciones se habían dictado en España.
35. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.