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CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación en la declaración del ejercicio de 2020, de los pagos provisionales que le hubieran correspondido a una persona moral en el periodo de julio a diciembre del citado año, por haber solicitado la disminución de los mismos. En este caso no se generan recargos conforme al CFF.

DATOS

De la declaración del ejercicio de 2020:


Ingresos nominales del segundo semestre de 2020:

MesImporte (acumulado)
Julio$190,000
Agosto$220,000
Septiembre$255,000
Octubre$290,000
Noviembre$310,000
Diciembre$370,000

Pagos provisionales efectuados en el periodo de julio a diciembre de 2020:


Pagos provisionales efectuados en el ejercicio de 2020 (acumulados):


Otros datos:


DESARROLLO

1o. Determinación del coeficiente de utilidad con los datos de la declaración anual de 2020.


2o. Determinación de los pagos provisionales del ISR del periodo de julio-diciembre de 2020, con el coeficiente determinado en la declaración anual de 2020.


3o. Comparación de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 calculados con el coeficiente de utilidad de la declaración anual de dicho año, contra cada uno de los pagos provisionales disminuidos en el periodo de julio a diciembre de 2020.


COMENTARIOS

Debido a que los pagos provisionales del ISR del periodo de julio a diciembre de 2020, calculados con el coeficiente de utilidad de la declaración anual de dicho ejercicio, fueron menores o iguales a los pagos provisionales del mismo impuesto disminuidos en el mencionado periodo, no se generaron recargos de conformidad con el CFF.

REFERENCIA

Artículos 14, inciso b).

Manual de casos prácticos de ISR 2020

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