Читать книгу Manual de casos prácticos de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 59
Aplicación de porcientos menores a los autorizados
ОглавлениеEn términos del artículo 31 de la LISR, el contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por la ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá modificarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando éste se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el RISR.
A este respecto, el artículo 73 de dicho reglamento establece que el porciento de deducción de inversiones podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá modificarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos siguientes:
1. Cuando fusione a otra sociedad.
2. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente.
3. La sociedad que obtenga el carácter de integrada para efectos fiscales, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad integradora cuente con la autorización correspondiente, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada.
4. Cuando se escinda la sociedad.
5. Cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.