Читать книгу Manual de casos prácticos de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 46

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CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación en la declaración del ejercicio de 2020, de los pagos provisionales que le hubieran correspondido a una persona moral en el periodo de julio a diciembre del citado año, por haber solicitado la disminución de los mismos. En este caso se generan recargos conforme al CFF.

DATOS

De la declaración del ejercicio de 2020:


Ingresos nominales del segundo semestre de 2020:

MesImporte (acumulado)
Julio$190,000
Agosto$220,000
Septiembre$255,000
Octubre$290,000
Noviembre$310,000
Diciembre$395,000

Pagos provisionales efectuados en el periodo de julio a diciembre de 2020:


Pagos provisionales efectuados en el ejercicio de 2020 (acumulados):


Tasas de recargos:

MesTasas
Enero de 20211.47%
Febrero de 20211.47%
Marzo de 20211.47%
Total4.41%

Otros datos:


DESARROLLO

1o. Determinación del coeficiente de utilidad con los datos de la declaración anual de 2020.


2o. Determinación de los pagos provisionales del ISR del periodo de julio-diciembre de 2020, con el coeficiente determinado en la declaración anual de 2020.


3o. Comparación de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 calculados con el coeficiente de utilidad de la declaración anual de dicho año, contra cada uno de los pagos provisionales disminuidos en el periodo de julio a diciembre de 2020.


4o. Determinación de la diferencia entre el pago provisional de diciembre de 2020 calculado con el coeficiente de utilidad de la declaración anual de dicho año, contra el pago provisional disminuido de diciembre del citado ejercicio.


5o. Determinación de los recargos por la diferencia anterior, generados desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que se presentó la declaración anual.


COMENTARIOS

Como se observa, en vista de que el monto del pago provisional disminuido de diciembre de 2020, fue inferior al importe del pago provisional del mismo mes calculado con el coeficiente de utilidad de la declaración anual del citado año, se generaron recargos conforme al CFF, por la diferencia determinada entre ambos conceptos. En nuestra opinión, dichos recargos deben generarse desde el mes en que debió hacerse el pago de la diferencia y hasta el mes en que se presentó la declaración anual.

REFERENCIA

Artículos 14, inciso b).

Manual de casos prácticos de ISR 2020

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