Читать книгу Manual de casos prácticos de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 55

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de las cantidades deducibles en el ISR del ejercicio de 2020 por el pago de prestaciones laborales exentas de este impuesto para los trabajadores.

•Las prestaciones laborales exentas del ISR para los trabajadores no disminuyeron en el ejercicio de 2020 en relación con el ejercicio de 2019.

DATOS

Del ejercicio 2020:


Del ejercicio 2019:


Otros:


DESARROLLO

1o. Determinación del factor de no deducibilidad en el ISR, por las prestaciones exentas del impuesto.

a) Determinación del cociente 1, correspondiente al ejercicio de 2020.


b) Determinación del cociente 2, correspondiente al ejercicio de 2019.


c) Comparación entre el cociente 1, correspondiente al ejercicio de 2020, y el cociente 2, relativo al ejercicio de 2019.

Cociente 1, correspondiente al ejercicio de 2020Mayor o menor queCociente 2, correspondiente al ejercicio de 2019
0.3368>0.3071

Nota: Debido a que el cociente 1, correspondiente al ejercicio de 2020 (0.3368), es mayor que el cociente 2, relativo al ejercicio de 2019 (0.3071), se entiende que no hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores; por tanto, el factor de no deducibilidad aplicable a estos ingresos será de 0.47.

2o. Determinación de las cantidades deducibles en el ISR por el pago de prestaciones laborales exentas de este impuesto para los trabajadores, correspondientes al ejercicio de 2020.

a) Determinación de las cantidades no deducibles en el ISR por el pago de prestaciones laborales exentas de este impuesto para los trabajadores, correspondientes al ejercicio de 2020.


b) Determinación de las cantidades deducibles en el ISR por el pago de prestaciones laborales exentas de este impuesto para los trabajadores, correspondientes al ejercicio de 2020.


COMENTARIOS

La LISR estipula que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Este factor será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

Al efecto, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará al procedimiento referido en la regla que se cita en la referencia, el cual se mostró en este caso práctico.

En este sentido, el factor de no deducibilidad que se determinó fue de 0.47; por tanto, la deducción del pago de prestaciones laborales exentas de ISR para los trabajadores fue de 53%.

Cabe observar que para conocer los cocientes que se determinaron en este caso práctico se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Seguro de vida.

9. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

10. Previsión social.

11. Seguro de gastos médicos.

12. Fondo y cajas de ahorro.

13. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

14. Ayuda de transporte.

15. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

16. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

17. Prima de antigüedad (aportaciones).

18. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

19. Subsidios por incapacidad.

20. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

21. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

22. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

23. Intereses subsidiados en créditos al personal.

24. Horas extra.

25. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

26. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Conforme a la regla que se indica en la referencia, se infiere que aplica para comparar el ejercicio de 2020 contra el ejercicio de 2019.

REFERENCIA

Artículo 28, fracción XXX de la LISR y regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Manual de casos prácticos de ISR 2020

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