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3.3. La ley estatal de la sede de la entidad deportiva que emitió la decisión apelada

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En ausencia de una elección por las partes, la controversia deberá resolverse, siempre subsidiariamente a las regulaciones deportivas aplicables, “de acuerdo con la ley del país en el que la federación, asociación o entidad deportiva que haya emitido la decisión recurrida esté domiciliada”.

Puesto que muchas federaciones internacionales tienen su sede en Suiza, la legislación suiza se aplica a menudo al fondo del litigio con el fin de colmar las lagunas de los reglamentos deportivos, como derecho del país donde tiene su sede la organización deportiva que emitió la decisión impugnada. Por lo tanto, el derecho suizo es de suma importancia en la resolución de controversias deportivas internacionales190, no solo por los aspectos procesales del arbitraje del TAS, sino también por los aspectos substantivos. Sin embargo, no faltan los casos en que se aplican subsidiariamente las leyes de otros países. Esto ocurre, por supuesto, en todas las apelaciones contra decisiones adoptadas por organizaciones deportivas nacionales o internacionales que tienen su sede en países distintos de Suiza y han aceptado la jurisdicción de apelación del TAS. Por ejemplo, dado que World Athletics (es decir, la federación internacional de atletismo) tiene su sede en el Principado de Mónaco, las apelaciones contra las decisiones adoptadas por esta federación deportiva internacional ven la aplicación subsidiaria del derecho monegasco.

El arbitraje en el TAS

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