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IV. LAS NORMAS DE APLICACIÓN NECESARIA Y EL ORDEN PÚBLICO

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Las llamadas normas de aplicación “necesaria” o “inmediata” (conocidas en francés como “lois de pólice”) son las disposiciones “cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable” (según la conocida definición del Artículo 9, titulado “Leyes de policía”, del Reglamento de la Unión Europea denominado “Roma I”229).

En la teoría del derecho internacional privado, el concepto de las normas de aplicación necesaria o inmediata (o leyes de policía) es distinto del concepto de “orden público”, ya que las primeras se aplican preventivamente, excluyendo la actuación de las reglas de conflicto que remitan a un derecho material extranjero, mientras el segundo, en cambio, se aplica posteriormente a la identificación del derecho aplicable al fondo del litigio, excluyendo la aplicación de las normas materiales extranjeras incompatibles con principios y concepciones fundamentales de la lex fori (en el caso del llamado orden público “internacional”) o excluyendo la aplicación de reglas de naturaleza contractual contrarias a normas imperativas de la lex causae (en el caso del llamado orden público “interno”). Por supuesto, el orden público mayormente relevante en los arbitrajes internacionales es el orden público internacional.

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