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3.2. Las normas jurídicas elegidas por las partes

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Además de las regulaciones deportivas, las formaciones del TAS tienen siempre que aplicar, “subsidiariamente”, otras normas jurídicas, las cuales pueden ser o no de origen estatal187. Las normas jurídicas aplicables a título subsidiario sirven, en particular, para interpretar de manera apropiada las reglas deportivas aplicables a título primario y para resolver las cuestiones no reglamentadas por las regulaciones deportivas.

En primer lugar, las formaciones arbitrales del TAS tienen que aplicar las normas jurídicas elegidas por las partes. Esta elección de ley se produce en muchos casos mediante la indicación expresa de una determinada ley estatal en las reglas de una organización deportiva que ha aceptado la competencia en apelación del TAS. Este es, como ya mencionado, el caso de la FIFA que establece en sus Estatutos que, además de los reglamentos FIFA aplicables de forma primaria, las formaciones del TAS aplicarán “de forma complementaria, el derecho suizo”.

En el caso de la FIFA, dado que los Estatutos de la FIFA vinculan indirectamente a todas las entidades o personas afiliadas a las federaciones nacionales de fútbol, el derecho suizo se aplica (subsidiariamente) como “elección de las partes”. Sin embargo, hay que señalar que, dado que la FIFA tiene su sede en Suiza, incluso sin esta indicación estatutaria específica, el derecho suizo se aplicaría en cualquier caso sobre la base del sucesivo factor de conexión de la sede de la organización deportiva que emitió la decisión apelada (factor que veremos infra).

En otros casos, por el contrario, la elección explícita incluida en las reglas de una organización deportiva puede impedir la aplicación del derecho que, de otro modo, sería aplicable en función de la sede. Este es el caso de Euroleague Basketball, que, aun con su sede en Luxemburgo, ha previsto en el Artículo 2 de su código disciplinario que, además de sus propias reglas deportivas, “subsidiariamente, se aplicará la ley suiza” así excluyendo la aplicación de la ley luxemburguesa. Es interesante observar que el mismo Artículo 2 también prevé la posibilidad de que, en caso de lagunas en sus propios reglamentos, además del derecho suizo “the hearing bodies may decide to apply recognised legal principles and in accordance with justice and fairness”. Esto abre evidentemente la puerta a, en el contexto reglamentario de Euroleague Basketball, aplicar también principios jurídicos no relacionados con una ley estatal específica como los de la lex sportiva (que se comentará en detalle más adelante).

También a modo de ejemplo, en los reglamentos de la FIFA se hace referencia a la posibilidad de aplicar otras normas de origen no estatal. En efecto, en el Reglamento de la FIFA “sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores” (“RETJ”)188, el apartado 3 del Artículo 14bis (que regula la rescisión del contrato de trabajo de los futbolistas por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes) estipula que los convenios colectivos de trabajo negociados a nivel nacional entre los representantes de los clubes y de los jugadores pueden divergir del Artículo 14bis del RETJ y prevalecen frente a ese reglamento de la FIFA189.

El arbitraje en el TAS

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