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2. LA APLICACIÓN DEL DERECHO SUIZO A LAS CUESTIONES PROCESALES DE LOS ARBITRAJES DEL TAS

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La obligación de que todos los arbitrajes del TAS tengan su sede en Lausana es especialmente importante para establecer la ley suiza como ley estatal aplicable a todos los temas procesales de las controversias planteadas ante el TAS.

Los arbitrajes del TAS están así sujetos a las leyes suizas que gobiernan el arbitraje, más concretamente, las normas contenidas (i) en la Ley federal de derecho internacional privado (“LDIP”) para los arbitrajes suizos denominados “internacionales” (es decir, aquellos en los que al menos una de las partes no sea residente o domiciliada en Suiza), o (ii) en el Código procesal civil (“CPC”) para los arbitrajes suizos “nacionales” (es decir, aquellos en los que todas las partes sean residentes o domiciliadas en Suiza).

Todas las cuestiones procesales que se plantean en el marco de los procedimientos arbitrales ante el TAS deben ser abordadas y resueltas por cada tribunal arbitral (denominado “formación” en la versión española del Código del TAS) recurriendo a la ley suiza.

En particular, la ley suiza tiene que aplicarse en cuestiones como la arbitrabilidad del asunto, la composición y competencia de la formación arbitral, el poder de los árbitros de adoptar medidas cautelares, el cálculo exacto de los plazos establecidos por el Código del TAS o por la formación arbitral, la asistencia judicial estatal, la determinación del derecho aplicable al fondo, la identificación de los principios de orden público o de las normas de aplicación necesaria o inmediata que deben tenerse en cuenta, los motivos de impugnación del laudo y el tribunal estatal competente para anular el laudo, así como la nacionalidad del laudo arbitral para los fines contemplados en el apartado 1 del Artículo 1 de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras168.

Cabe señalar, en particular, que al TAS llegan arbitrajes con partes de todo el mundo y, por ende, la mayoría de los procedimientos ante el TAS son de categoría “internacional” y están sujetos a las normas de la LDIP. En consecuencia, casi todas las cuestiones de procedimiento que se plantean en los arbitrajes del TAS deben abordarse y resolverse sobre la base del Capítulo 12 de la LDIP (artículos 176 a 194), titulado “Arbitraje internacional”169 (y por eso en este escrito nos referiremos sobre todo a las normas de la LDIP). En el caso menos frecuente de arbitrajes TAS “nacionales” (es decir, con todas la partes residentes o domiciliadas en Suiza), las cuestiones de procedimiento deben abordarse y resolverse sobre la base de la parte tercera del CPC (artículos 353 a 399), titulada “Arbitraje”.

El arbitraje en el TAS

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