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3.1. Las regulaciones aplicables

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El artículo R58 del Código del TAS (que, como ya se ha expuesto, manifiesta una elección indirecta por las partes del derecho aplicable) establece una jerarquía de categorías de normas jurídicas que deben ser aplicadas por las formaciones arbitrales. En todo procedimiento arbitral de apelación, la controversia tiene que resolverse primariamente mediante la aplicación de las “regulaciones aplicables”.

En la práctica del TAS, esta locución siempre se ha interpretado como una evidente remisión a los estatutos y reglamentos de la entidad deportiva que ha emitido la decisión apelada. Esta remisión incluye también las normas jurídicas que sean integradas per relationem en las regulaciones de esa entidad deportiva, ya sean reglas de otra entidad deportiva o una ley estatal.

En particular, a menudo ocurre que los estatutos y reglamentos de las federaciones nacionales hagan referencia a las regulaciones de la federación internacional correspondiente y que los reglamentos antidopaje nacionales o internacionales incorporen por remisión a la lista de sustancias y métodos prohibidos o a otras reglas técnicas adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje (“AMA” o “WADA”). El caso típico de remisión a una ley estatal se encuentra en el Artículo 57, apartado 2, de los Estatutos de la FIFA, bajo el cual el TAS “aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo”. Como ejemplo de aplicación de esta disposición de los Estatutos de la FIFA, en el laudo CAS 2017/A/5001 & 5002 Federación Boliviana de Fútbol v. FIFA, se lee que la formación arbitral “debe decidir la presente disputa en base a los diversos reglamentos de la FIFA, en particular, los Estatutos de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA, y el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, y, de manera complementaria, el derecho suizo”184.

A veces, las formaciones arbitrales del TAS deben resolver la cuestión de derecho intertemporal para determinar cuál es la versión correcta ratione temporis de las regulaciones deportivas aplicables, ya que las entidades deportivas actualizan continuamente (a menudo sobre una base anual) sus reglamentos. La formaciones del TAS aplican generalmente el principio tempus regit actum, según el cual cualquier acto está sujeto a las reglas vigentes en el momento en que ocurrió y las nuevas reglas no se aplican de manera retroactiva a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor185. Como excepción al principio de irretroactividad, las formaciones del TAS siempre aplican en asuntos de naturaleza disciplinaria el principio de la lex mitior, exigiendo la aplicación retroactiva de la regla disciplinaria más favorable al acusado186.

El arbitraje en el TAS

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