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II. EL DERECHO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO (LEX ARBITRI) 1. LA SEDE DE LOS ARBITRAJES DEL TAS

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Cuando se elige la sede de un arbitraje internacional se establece una relación jurídica, no fáctica, con un Estado y su legislación166.

El Artículo R28 del Código del TAS prevé que la “sede del TAS y de cada una de las Formaciones se encuentra en Lausana, Suiza”. Esta disposición se aplica a todos los procedimientos de arbitraje administrados bajo el Código del TAS, incluyendo tanto los procedimientos de “arbitraje ordinario”, como los procedimientos de “arbitraje de apelación”. Del mismo modo, el Artículo 7 del Reglamento arbitral olímpico y el Artículo A3 del Reglamento arbitral antidopaje eligen Lausana, Suiza como sede de todos los procedimientos regidos por estos reglamentos especiales.

Entonces, al remitir una controversia al TAS, las partes eligen necesariamente a Suiza como sede jurídica del arbitraje y no pueden optar por otra sede. Un convenio arbitral que designe al TAS como institución de arbitraje competente y, al mismo tiempo, intente elegir una sede de arbitraje distinta de Lausana sería ineficaz para iniciar un procedimiento de arbitraje ante el TAS. Por supuesto, como ya se ha aclarado, la Secretaría del TAS no podría aceptar administrar dicho arbitraje en contra de una norma imperativa del Código del TAS (o de los reglamentos olímpico y antidopaje). En consecuencia, todos los procedimientos de arbitraje administrados por el TAS tienen su sede jurídica en Suiza, sin importar que exista algún vínculo fáctico, subjetivo u objetivo, de la controversia con Suiza, e inclusive si las audiencias u otras actividades se desarrollan enteramente en otros Estados167.

El arbitraje en el TAS

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