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3. EL PREVIO AGOTAMIENTO DE LOS REMEDIOS LEGALES

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El TAS pretende con este requisito evitar el planteamiento de la denominadas “apelaciones prematuras” en su seno. De acuerdo con el inciso final del artículo R47 del Código, se precisa que la decisión que se recurra ante el TAS sea “final” en la vía previa, entendido ello como que no existan recursos federativos de naturaleza imperativa sin activar por aquel que pretende la tutela correspondiente ante el TAS136. Por el contrario, si tales remedios federativos revisten naturaleza opcional, potestativa o extraordinaria, no precisarán de ser agotados.

Dichas afirmaciones admiten no obstante algunos matices, dado que se basan en el presupuesto de que los remedios federativos internos son en todo caso efectivos: como bien sostienen MAVROMATI y REEB137, la obligación de agotar los remedios internos no aplica en ciertas circunstancias en que no pueda ser razonablemente exigida. Ello podría ser el caso cuando el remedio interno implique riesgos de retrasar excesivamente el procedimiento o el rechazo a la audiencia del caso o a su audiencia sin la necesaria imparcialidad. Por ello, solo si los remedios internos de la asociación pueden otorgar una protección legal efectiva, se puede imponer la obligación de exhaustividad previa138. Dicho de otra forma, se establece como límite a la obligación por parte del recurrente de agotar los recursos internos de resolución de conflictos, que la vía federativa previa garantice y respete la necesaria imparcialidad y buen funcionamiento de todos los medios legales efectivos puestos a disposición de sus miembros139.

Corresponderá a la parte que alegue el no agotamiento de los remedios legales internos probar que en realidad existía algún recurso que no se ha agotado oportunamente de conformidad con la regulación aplicable al caso. Eso sí, si ello tiene lugar, deberá entonces la contraparte probar que realmente agotó tal recurso, o que el mismo era inadecuado o inefectivo teniendo en cuenta las circunstancias del caso o que existía alguna circunstancia excepcional que le eximía de tal agotamiento140.

Finalmente cabe señalar que la declaración de falta de jurisdicción por no agotamiento de remedios previos no impide al recurrente, una vez haya transitado por todas las instancias previas, volver a plantear el correspondiente recurso ante el TAS, siempre que concurran las circunstancias adecuadas para ello.

El arbitraje en el TAS

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