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I. INTRODUCCIÓN

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Cuando en un reglamento deportivo o en un contrato se acuerda resolver eventuales conflictos en un arbitraje administrado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), automáticamente se eligen las reglas de procedimiento que rigen dicho arbitraje. Efectivamente, el artículo R27 del Código de arbitraje deportivo (Código del TAS), es decir, el reglamento que gobierna los procedimientos de arbitraje “ordinario” y “de apelación” del TAS, prevé que sus reglas de procedimiento se aplican “siempre que las partes hayan acordado someter un litigio relativo al deporte al TAS”. Asimismo, el TAS tiene dos reglamentos arbitrales especiales que rigen los procedimientos que tienen lugar ante la Cámara ad hoc del TAS para los Juegos Olímpicos (“Reglamento arbitral olímpico”) y ante la Cámara Antidopaje del TAS (“Reglamento arbitral antidopaje”)163.

Por lo tanto, con la incoación de un procedimiento arbitral ante el TAS, las partes y los árbitros están sometidos automáticamente a las reglas procedimentales del TAS, en la versión vigente en la fecha inicial del procedimiento (es decir, el día de recepción en la Secretaría del TAS del requerimiento de someter la controversia a arbitraje).

Cabe señalar que el Código del TAS y dichos Reglamentos arbitrales especiales contienen muchas reglas que pueden calificarse de “imperativas”, en el sentido de que las partes no pueden derogarlas si quieren que su controversia sea resuelta por el TAS. Se trata del conocido fenómeno de las normas imperativas e inderogables de los reglamentos de arbitraje. Al igual que ocurre con los procedimientos administrados por otras instituciones de arbitraje164, la autonomía de la voluntad de las partes queda limitada en su eficacia procesal por los reglamentos arbitrales del TAS, en el sentido de que la Secretaría del TAS no podría aceptar tramitar un arbitraje en el que las partes quisieran derogar las reglas de procedimiento que caracterizan de manera fundamental el sistema de arbitraje administrado por el TAS165.

En particular, las reglas establecidas en el Código del TAS (y en los otros reglamentos arbitrales del TAS) para determinar la sede del arbitraje y el derecho aplicable al fondo pueden sin duda calificarse como “imperativas” y, por tanto, inderogables por las partes de la controversia. Como veremos a continuación, las reglas sobre la sede de los arbitrajes del TAS son fundamentales para determinar la lex arbitri, es decir, la legislación estatal aplicable a las cuestiones procesales de los arbitrajes ante el TAS, mientras que las reglas relativas al derecho aplicable permiten identificar la lex causae, es decir, las normas materiales que los árbitros deben aplicar para resolver el fondo de la controversia.

El arbitraje en el TAS

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