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2. EL DERECHO APLICABLE AL FONDO EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ORDINARIO

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Por lo que se refiere al arbitraje TAS “ordinario”, el Artículo R45 del Código del TAS prevé que la formación arbitral resuelva el litigio según las normas jurídicas elegidas (explícita o implícitamente) por las partes o, en ausencia de tal elección, según la ley suiza; además, las partes pueden acordar que la formación decida la controversia ex aequo et bono: “La Formación resolverá la controversia de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes o, en ausencia de dicha elección, de acuerdo con el derecho suizo. Las partes podrán autorizar a la Formación a decidir en equidad”.

El arbitraje en el TAS

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