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2. EL DERECHO APLICABLE AL FONDO EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ORDINARIO
ОглавлениеPor lo que se refiere al arbitraje TAS “ordinario”, el Artículo R45 del Código del TAS prevé que la formación arbitral resuelva el litigio según las normas jurídicas elegidas (explícita o implícitamente) por las partes o, en ausencia de tal elección, según la ley suiza; además, las partes pueden acordar que la formación decida la controversia ex aequo et bono: “La Formación resolverá la controversia de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes o, en ausencia de dicha elección, de acuerdo con el derecho suizo. Las partes podrán autorizar a la Formación a decidir en equidad”.