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2.2. El derecho suizo

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El Artículo R45 del Código del TAS establece rotundamente que a falta de elección, explícita o implícita, de una ley estatal o de otras normas jurídicas por las partes, los árbitros deben aplicar el derecho substantivo suizo (es decir, las normas materiales de derecho suizo), aunque el caso no esté en modo alguno relacionado con Suiza180. Como así afirmó una formación arbitral del TAS, “as the parties have chosen the CAS to solve their dispute, they have also chosen the CAS Code and thus –in the absence of a different choice of law in their Contract– they have chosen Swiss substantive law” (que se podría traducir al español de la forma siguiente: “Puesto que las partes han elegido el TAS para resolver su controversia, también han elegido el Código del TAS y por lo tanto –en ausencia de una elección de ley diferente en su Contrato– han elegido el derecho substantivo suizo”)181.

Esta elección residual de la ley helvética en virtud del Artículo R45 del Código del TAS ha sido criticada por algunos autores182. Sin embargo, dicha preferencia otorgada al derecho suizo en los procedimientos arbitrales ordinarios encuentra dos justificaciones:

(i) establece una solución clara que favorece tanto la eficacia y rapidez del procedimiento arbitral como la uniformidad de las soluciones jurídicas (ambas exigencias primarias en el sector deportivo), ya que las partes en sus defensas y la formación arbitral en su laudo podrán tratar directamente el fondo del litigio sin tener que preocuparse de cuestiones de derecho internacional privado y de búsqueda de la ley aplicable, y

(ii) aproxima, con respecto al derecho aplicable al fondo, el procedimiento arbitral ordinario al procedimiento arbitral de apelación, ya que en este último (como se verá seguidamente) la ley estatal aplicable termina siendo muy a menudo la ley suiza, debido a la sede en Suiza del Comité Olímpico Internacional (“COI”), de la FIFA y de muchas otras entidades deportivas internacionales.

El arbitraje en el TAS

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