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IV. LAS CLÁUSULAS PATOLÓGICAS DE JURISDICCIÓN141 1. CONCEPTO Y TIPOS

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No sorprenderá al lector que en la práctica, la mayor parte de las incertidumbres, dudas y discusiones acerca de la jurisdicción del TAS para resolver un litigio no tengan su origen en la dicción e interpretación de los artículos R27 y R47 del Código, sino en la redacción que los operadores del mercado deportivo dan a las cláusulas atributivas de competencia jurisdiccional al TAS.

La voluntad de someter una determinada discrepancia a la decisión del TAS no siempre resulta de una forma clara ni viene plasmada de un modo preciso y riguroso en el contrato o en las regulaciones correspondientes. Tales deficiencias dan lugar a las llamadas cláusulas patológicas de jurisdicción, esto es, acuerdos atributivos de competencia que, por su contenido, resultan o pueden resultar incoherentes, ambiguos o inaplicables, o que resultan en un procedimiento no idóneo para la correcta o eficiente resolución de la controversia entre las partes142. Tales patologías pueden revestir diversas formas, si bien las más comunes en la práctica143 son las derivadas de:

(i) Cláusulas de jurisdicción inciertas, que son aquellas cuyos términos no son claros o no son lo suficientemente específicos. Se trata por lo general de cláusulas formuladas de forma ambigua, equívoca o imprecisa, ya sea ratione materiae (qué disputas se entienden comprendidas en su ámbito), ya sea ratione personae (quien debe enjuiciar los conflictos), ya sea por la forma de constituir la formación arbitral y/o las reglas a seguir en el procedimiento.

(ii) Cláusulas híbridas, es decir aquellas que no excluyen la jurisdicción de los tribunales ordinarios, permitiendo por ejemplo que las partes sometan todos o parte de sus conflictos a la cámara arbitral elegida y a tales tribunales ordinarios.

(iii) Cláusulas potencialmente inejecutables, es decir acuerdos de jurisdicción en los que puede resultar imposible cumplir con lo establecido en los mismos, ya sea porque la institución a la que las partes se someten no existe, o porque los requisitos que debe cumplir el órgano decisorio sean tantos y tan especiales que no se encuentre a persona idónea, o por cualquier otro motivo.

El arbitraje en el TAS

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