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I. INTRODUCCIÓN

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Resulta una verdadera obviedad señalar que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS o el Tribunal) es la más alta instancia internacional en la que dirimir disputas de índole deportiva. No obstante, ello no significa que cualquier litigio de dicha naturaleza pueda o deba ser conocido por el TAS: no en vano, el propio Tribunal tiene establecidas en su Código de Arbitraje Deportivo (el Código) una serie de reglas, contenidas en sus artículos R27 y R4798, que determinan en qué situaciones un conflicto podrá ser resuelto en su seno, reglas que las Formaciones Arbitrales deberán, en cada caso, inexcusablemente analizar y poner en relación con los hechos y cuestiones jurídicas que se sometan a su resolución, al objeto de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre la disputa planteada.

De conformidad con lo estipulado en tales artículos y en términos generales, las disputas que guarden relación con el deporte pueden acceder al TAS bien porque se ha incluido en un contrato una cláusula de sumisión al Tribunal de los conflictos que deriven del mismo o existe un acuerdo separado de someter al Tribunal un determinado litigio (procedimiento ordinario), bien porque se esté recurriendo ante el Tribunal una decisión de una federación, asociación o entidad deportiva cuyos estatutos o regulaciones prevean tal posibilidad de recurso, previo agotar el recurrente los recursos legales de que dispone con anterioridad a acudir ante el TAS (procedimiento de apelación).

Pese a la por lo menos aparente claridad y sencillez en la formulación de dichos preceptos, la jurisdicción de TAS ha resultado ser uno de los temas que ha dado lugar a un mayor número de pronunciamientos por parte del propio Tribunal (tanto en forma de laudo final como en forma de laudo de jurisdicción), así como también por parte del Tribunal Federal Suizo (TF) en resoluciones sobre solicitud de anulación de laudos dictados por el TAS, lo cual evidencia la cantidad de dudas que, aún a fecha de hoy, se siguen planteando en la práctica acerca de la competencia del Tribunal.

Dicho acervo jurisprudencial, creado a lo largo de muchos años, permite eso sí tener ya una idea de la línea que se sigue en el Tribunal a la hora de interpretar los mencionados artículos y decidir aceptar o no la competencia ante una determinada disputa. Sin embargo, no es menos cierto que la casuística en la materia resulta ilimitada y en algunos supuestos, siguen surgiendo incertidumbres que impulsan a alguna de las partes a poner en cuestión la jurisdicción del Tribunal para decidir sobre la controversia que se le plantea, iniciándose con ello lo que podríamos denominar como el “pleito antes del pleito”: es decir, una (en ocasiones) titánica discusión sobre la jurisdicción del Tribunal antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión que se pretende someter al conocimiento de los árbitros, con el desgaste que ello provoca a todos los efectos.

Dicha contingencia no es ni mucho menos exclusiva del arbitraje deportivo, siendo común que se planteen cuestiones de jurisdicción también en otro tipo de arbitrajes, si bien determinadas particularidades que se encuentran presentes en el arbitraje ante el TAS (como puede ser la existencia de un genuino “arbitraje de apelación”) hacen que en este ámbito, tales discusiones sobre jurisdicción se agudicen y/o aparezcan con mayor frecuencia, como a continuación veremos.

El arbitraje en el TAS

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