Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 68

2. LA CLÁUSULA ARBITRAL

Оглавление

La existencia de un acuerdo para someter las disputas al TAS es el pilar fundamental sobre el que se asienta su sistema de resolución de disputas, tal y como se desprende del propio tenor del artículo R27 del Código (“[...] siempre que las partes hayan acordado someter una controversia relativa al deporte al TAS”), que además determina las fuentes de las que cabe desprender tal acuerdo: un contrato, un acuerdo arbitral posterior entre las partes o unas regulaciones (reglamentos o estatutos).

Dicho esto, lo que el artículo R27 del Código no resuelve son los distintos avatares o incidencias que pueden producirse en torno al convenio arbitral, tales como los relativos a su validez o a su forma. Deberemos acudir para ello al derecho suizo.

A este respecto debemos partir en primer lugar de la premisa de que la validez de la cláusula arbitral debe ser analizada de un modo autónomo e independiente de la validez del contrato en que se inserta108, cuestión que, por otra parte, no es ni mucho menos exclusiva del arbitraje deportivo, pues aplica de forma generalizada a otros tipos de arbitraje109. En este sentido, el artículo 178.2 PILA establece que la cláusula arbitral será válida si cumple con las condiciones establecidas por el derecho elegido por las partes, o por el derecho aplicable al objeto del litigio o por el derecho suizo, siendo ello una muestra clara del principio favor validitatis del convenio arbitral que inspira tanto la norma como la jurisprudencia suiza.

Desde un punto de vista estrictamente material, se entiende que una cláusula de sumisión al TAS será válida cuando de la misma se desprenda que existe un acuerdo de someter las disputas a arbitraje110 y se determine que sea el TAS quien debe resolverlas. Tales circunstancias, a priori tan simples en su construcción en abstracto, en la práctica dan lugar a innumerables problemas111 (en particular, cuando el acuerdo atributivo de competencia presenta alguna patología), a los que más adelante nos referiremos.

Por lo que respecta a la forma del convenio arbitral, el apartado 1 del artículo 178 PILA establece que el convenio es válido si se concluye de forma escrita o por cualquier otro medio que permita establecer la prueba por un texto112. Es por tanto muy abierta la visión que el derecho suizo tiene del requisito de forma escrita a estos efectos, al albur de lo cual las Formaciones Arbitrales del TAS tienden a entender que cualquier forma de expresión escrita, incluso manifestada en varios documentos separados (como un intercambio de cartas), cumple con el requisito formal dicho113. El laudo recaído en el asunto CAS 2018/O/5830 resume la cuestión de un modo ciertamente clarificador114: In any case, consistent with Swiss law’s broad view on what may constitute a valid contract, Swiss law is quite liberal in determining the content that such written form shall have in order to meet the standard of validity required by Art. 178.1 PILA, which is indeed a very broad legal criterion. In particular, “In order for the formal requirement to be complied with, a visually perceptible, physically reproducible and not necessarily signed text of the agreement is sufficient (MULLER, C./ RISKE, O., in Manuel ARROYO (Ed.), Arbitration in Switzerland - The Practitioner’s Guide, Second Edition, Wolters Kluwer, The Netherlands, 2018, Volume I, p. 77). Therefore, as it has been acknowledged by CAS jurisprudence, ‘the parties’ written statements can be expressed in one or several documents (Andreas BUCHER, Le nouvel arbitrage international en Suisse, Bâle/Francfortsur-le-Main 1988, n° 122, p. 49; Gabrielle KAUFMANN-KOHLER/Antonio RIGOZZI, Arbitrage international – Droit et pratique à la lumière de la LDIP, Zurich/Bâle/Genève 2006, p. 75)”. The Swiss Federal Tribunal has (in context with Art. 5 of the PILA which was emulated from Art. 178 of the PILA) stated that the formal requirement is complied with by exchange of letters and, contrary to Art. 13 of the SCC, by exchange of communication using modern means of communication insofar as the consensus about an agreement of jurisdiction clearly emerges from it. It is necessary that each party submits its declaration of intent in writing or in one of the other forms of communication mentioned (SFT 119 II 391 p. 394, 3. a)3. Furthermore, a party who proceeds on the merits without raising the lack of written form is deemed to have waived the right to challenge the arbitral tribunal’s jurisdiction on this basis (SFT 111 Ib 253, 255). Or more generally: A party can agree to an arbitration clause through a procedural step or in certain circumstances, a particular conduct may be a substitute for compliance with the formal requirement based on the principle of good faith (Handelsgericht of St. Gallen, decision of 16 January 2007, 25 ASA Bulletin (2007) 393, 401.

En cuanto a las materias que pueden ser objeto de arbitraje ante el TAS, la dicción del artículo R27 del Código, y su entendimiento por parte de la jurisprudencia del TAS, no podría ser más amplia: el TAS resulta competente ratione materiae para conocer disputas relacionadas con el deporte. Difícilmente va a rechazarse por el TAS el conocimiento de una controversia (sea competicional, disciplinaria, puramente comercial o de otra índole) si la misma tiene algún vínculo con el deporte, pues el tenor del segundo párrafo del artículo R27 del Código permite acoger casi todo dentro de su espectro.

El arbitraje en el TAS

Подняться наверх