Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 90
3.5. El derecho aplicable al fondo en el procedimiento arbitral olímpico
ОглавлениеPor lo que se refiere al procedimiento ad hoc del TAS para los Juegos Olímpicos, el artículo 17 del Reglamento Arbitral Olímpico (actualmente no existe una versión en español) prevé lo siguiente: “The Panel shall rule on the dispute pursuant to the Olympic Charter, the applicable regulations, general principles of law and the rules of law, the application of which it deems appropriate”.
En consecuencia, las formaciones arbitrales “olímpicas” tienen un amplio margen de discrecionalidad para seleccionar el derecho aplicable a un caso concreto. Por supuesto, la mayoría de los asuntos olímpicos se resuelven aplicando la Carta Olímpica (que es una especie de Grundgesetz del movimiento olímpico) y los reglamentos deportivos de la federación internacional correspondiente.
Varias formaciones arbitrales olímpicas han aplicado principios generales de derecho como los principios de estoppel o de res iudicata193. A este respecto, puede mencionarse el caso CAS OG 02/06 NZOC c. SLOC en los Juegos Olímpicos invernales de Salt Lake City, donde la formación arbitral aplicó, calificándolo como principio general de derecho, el estoppel (muy conocido en los ordenamientos de common law así como en otros ordenamientos jurídicos, aunque con denominaciones diferentes, como nemo venire contra factum proprium o principio de la confianza legítima)194.
Es interesante notar que la última parte del Artículo 17 del Reglamento arbitral olímpico (“the rules of law, the application of which it deems appropriate”) permite a las formaciones arbitrales del TAS recurrir en los arbitrajes olímpicos a una amplia gama de normas, en particular las diversas leyes nacionales, el derecho internacional público y la lex sportiva. Por ejemplo, en los casos Pérez Pérez y Miranda, decididos en ocasión de los Juegos Olímpicos de Sídney, las formaciones arbitrales recurrieron al derecho internacional público en relación con los conceptos de nacionalidad, ciudadanía y apátrida195.