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III Delimitación del concepto de grupo de entidades

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Sumario:

  1. Naturaleza del concepto de «grupo de sociedades» dentro del ordenamiento mercantil

  2. El concepto de «grupo de sociedades» o de «grupo fiscal» a la luz de la normativa tributaria

El concepto de «grupos de sociedades» no presenta un carácter idéntico en las distintas ramas jurídicas que integran el Derecho. Así, por ejemplo, el utilizado por el legislador mercantil y el empleado por el legislador tributario ofrecen un carácter que no resulta plenamente coincidente. La principal razón de ser de esta discordancia reside en el hecho de que tanto las finalidades perseguidas como las consecuencias derivadas de la calificación de los grupos en uno y otro campo presentan una configuración esencialmente diversa. Y es que, mientras en el ordenamiento mercantil lo que interesa es que la información de tipo contable y económica figure agrupada para el conjunto de sociedades que conforman el grupo, situándose las consecuencias derivadas de la adscripción al grupo en el plano de las obligaciones de información y no trascendiendo a otros planos, dentro del ordenamiento tributario la finalidad perseguida no es otra que hacer tributar al conjunto de las sociedades que conforman el grupo por el beneficio conjunto de todas ellas, originándose así diversas consecuencias favorables para las sociedades afectadas.

Cabe estimar, en consecuencia, que la definición susceptible de adoptarse presenta un carácter más amplio dentro de un ámbito que en el otro. Y, de cara a delimitar correctamente el concepto de grupo de sociedades a efectos del IS, parece más lógico proceder a su separación del correspondiente concepto adoptado en el ámbito mercantil.

La fiscalidad de los grupos de empresas en el Impuesto sobre Sociedades

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