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1.3. Principio de prohibición de la cláusula de residencia (también conocido como principio de exportación de prestaciones)

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De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de base24, este principio se traduce en la prohibición de reducción, suspensión, modificación, supresión o confiscación de una prestación económica de seguridad social por el mero hecho de que la persona beneficiaria haya fijado su residencia en un estado miembro distinto del que radica la institución deudora.

Tal y como puede comprobarse, el precepto solo hace alusión a las prestaciones de contenido netamente económico, con lo que la exportabilidad de las prestaciones en especie quedan soslayadas ante las dificultades intrínsecas que las mismas plantean.

Así pues, salvo excepciones, en materia de asistencia sanitaria se exceptúa el principio de exportación de prestaciones.

Conforme al artículo 20 del Reglamento de base25, las prestaciones de asistencia sanitaria solo pueden exportarse mediante la correspondiente autorización para las personas que se desplazan con la finalidad de continuar con un tratamiento médico concreto, en la medida en que no suponga riesgo para el estado de salud o la realización de dicho tratamiento.

Con todo, la persona que desee continuar con el disfrute de las prestaciones de Asistencia Sanitaria reconocidas durante su estancia temporal en el territorio de otro país miembro, deberá de solicitarlo previamente y ser efectivamente concedida.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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