Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 244
1.4. Principio de unidad en la legislación aplicable
ОглавлениеDe acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento de base, “las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro”, que –por regla general– será la del estado en cuyo territorio se preste el servicio por cuenta ajena o por cuenta propia (lex loci laboris)26; el criterio del lugar de residencia de los sujetos protegidos tendrá un carácter residual27.
Efectivamente, el sistema general de reglas de conflicto establece para determinar la legislación aplicable la del lugar donde se realiza la actividad profesional (lex loci laboris), al margen del lugar de residencia del trabajador. Pero se trata de una regla general, porque existen excepciones previstas con la finalidad de hacer frente a las exigencias singulares en la movilidad transnacional de trabajadores.
Es así, que junto a la regla general, se establecen distintas reglas particulares que contemplan las categorías especiales de trabajadores migrantes (trabajadores desplazados, trabajadores del mar, trabajadores empleados al servicio de un Estado en territorio de otro Estado, etc.) y las particularidades existentes en ciertas prestaciones de los Sistemas de protección social (enfermedad, familiares, etc.).
Por lo que se refiere a las normas de conflicto aplicables en materia de asistencia sanitaria, se exceptúa la aplicación de la lex loci laboris y se determina la aplicabilidad de la ley del lugar de residencia o lex loci domicili28, en tanto que en estos supuestos son prestados servicios y técnicas médicas, prestaciones en especie que requieren de la presencia física de los sujetos afectados para su atención.
Lo que se pretende, de este modo, es facilitar la protección a los sujetos beneficiarios de la prestación sanitaria, no pudiendo los centros sanitarios de un país extender la protección por enfermedad en el territorio de otro país, pues ello, además de no ser operativo sería económicamente ruinoso. Las técnicas médico-sanitarias solo pueden ser prestadas con la necesaria celeridad por el personal al servicio de las instituciones del Estado miembro en el que se encuentre el sujeto. Puede decirse, por tanto, que aquí preside el principio de inmediación en la prestación de los servicios sanitarios, toda vez que los organismos del país miembro en el que se halle el sujeto beneficiario serán los que estén en condiciones de dispensar los mismos.