Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 247

V. ASISTENCIA SANITARIA Y COVID-19

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La pandemia causada por el COVID-19 y la consiguiente crisis socioeconómica han puesto de relieve la sensibilidad de los lazos europeos para reaccionar de forma rápida y coordinada en el ámbito de la Asistencia Sanitaria.

Así pues, ante la evidente necesidad de una coordinación transnacional más eficaz en esta materia, la Comisión Europea ha publicado unas”Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19”35. Su objetivo no es otro que conseguir un enfoque más coordinado para que las autoridades sanitarias nacionales, regionales y locales hagan pleno uso de las estructuras y mecanismos existentes para poder ayudar a los pacientes que necesiten cuidados intensivos, ofreciendo la capacidad disponible de camas en hospitales; así como de los profesionales sanitarios disponibles, que constituyen la espina dorsal de nuestros sistemas sanitarios, permitiéndoles trabajar codo con codo y compartir conocimientos y competencias con otros profesionales sanitarios a través de las fronteras, con el fin de aliviar la sobrecarga de las instalaciones sanitarias de los Estados miembros que lo necesitan y siempre que no se ponga en peligro el funcionamiento de sus propios sistemas de salud.

Los aspectos más relevantes de estas Directrices se pueden sintetizar en los siguientes:

1. Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea

La Comisión Europea se compromete, en primer lugar, a ayudar a las autoridades sanitarias mediante la coordinación de la oferta y la demanda de plazas de cuidados intensivos para pacientes y de personal médico debidamente cualificado a través del Comité de Seguridad Sanitaria y el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR). En sentido, la Comisión señala que dicho Comité, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión, se encargará de coordinar la asistencia sanitaria transfronteriza apoyando el intercambio de información y la coordinación de la preparación y las respuestas a las amenazas transfronterizas graves para la salud.

2. Transporte urgente de pacientes

En segundo lugar, mediante la coordinación y la cofinanciación del transporte de emergencia de pacientes y equipos de personal médico debidamente cualificados a través de las fronteras cuando los Estados miembros soliciten asistencia a través del mecanismo de protección civil de la Unión.

A este respecto, la Comisión precisa que el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) ofrecerá un servicio 24/7 para coordinar y cofinanciar el transporte médico necesario. Cuando los Estados miembros soliciten su asistencia, el CECRE activará el mecanismo de protección civil de la Unión Europea, de conformidad con sus procedimientos normalizados.

3. Reembolso de gastos médicos

La Comisión también aporta claridad en materia de reembolso de los costes sanitarios para el tratamiento en otro Estado miembro en consonancia con los reglamentos de coordinación de la seguridad social.

Considera, no obstante, que la exigencia de la posesión de una autorización previa de la institución de seguridad social competente para el traslado de pacientes a un hospital de un Estado miembro vecino o que ofrezca asistencia no es práctico a la luz de la pandemia de la COVID-19 y de la situación de emergencia. Por este motivo, solicita a los Estados miembros que adopten un enfoque pragmático para los pacientes que requieran una atención urgente, previendo una autorización previa general para garantizar la cobertura de todos los gastos en que incurra el proveedor de asistencia sanitaria de acogida.

A tal efecto, recomienda que sea suficiente que el Estado miembro competente garantice que el paciente porta un documento que acredite que está cubierto en el momento de la hospitalización o cualquier otra solución práctica que acuerden los Estados miembros implicados, lo que sería aplicable únicamente a la asistencia sanitaria de emergencia en el contexto de la pandemia de la COVID-19.

La Comisión también especifica que para los pacientes que aún puedan acceder a una asistencia sanitaria planificada no urgente, los procedimientos habituales se aplicarán, en principio, a la asistencia sanitaria en otro Estado miembro.

4. Asistencia sanitaria para los pacientes transfronterizos

Igualmente, la Comisión aporta claridad en cuanto a la movilidad de los pacientes a través de las fronteras mediante la transferencia de los historiales de los pacientes, la continuidad de la asistencia y el reconocimiento mutuo de recetas con arreglo a la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza.

Dispone que los Estados miembros compartirán los historiales de los pacientes y las recetas electrónicas utilizando MyHealth@EU donde se utilicen estos servicios, debiendo los pacientes recibir una copia de su historia clínica para facilitar tanto el tratamiento en otro Estado miembro como el seguimiento en su país de origen.

Asimismo, establece que las autoridades sanitarias podrán tomar medidas adicionales para garantizar la continuidad de los cuidados, dadas las posibles diferencias en los protocolos de tratamiento entre fronteras.

Igualmente indica que el principio general del reconocimiento mutuo de recetas se aplicará de conformidad con la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza.

5. Libre circulación de los pacientes a través de las fronteras interiores

En este punto, la Comisión señala que no podrá denegarse la entrada a los pacientes que necesiten asistencia urgente en un centro de asistencia sanitaria de otro Estado miembro cuando existan controles fronterizos temporales en las fronteras interiores. Sin embargo, los pacientes que viajen para recibir asistencia sanitaria no urgente a otro Estado miembro deberán comprobar que los controles fronterizos les permitan viajar.

Especifica que los servicios de transporte de urgencia tendrán prioridad en el sistema de transporte (a través de los llamados”carriles verdes” de conformidad con las directrices COVID-19 para la gestión de las fronteras).

En todo caso, subraya, deberán adoptarse medidas de seguridad adecuadas para aquellas personas que presentan un riesgo para la salud pública derivado del COVID-19.

6. Cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria

La Comisión apoya a la cooperación e integración de los sistemas sanitarios en las regiones fronterizas con sus programas Interreg, los cuales contribuyen a un enfoque más coordinado de la pandemia. Por ello, señala, que los Estados miembros y entes locales y regionales tendrán que utilizar la máxima flexibilidad que ofrecen los programas Interreg para hacer frente a los retos de la pandemia.

7. Personal sanitario que trabaja conjuntamente a través de las fronteras

Sobre este punto, la Comisión dispone que:

– Los trabajadores críticos deberán poder llegar a su destino sin demora, facilitándose su cruce de fronteras sin problemas y permitiéndoseles un acceso sin restricciones a la actividad laboral en un centro de atención sanitaria de otro Estado miembro.

– Los Estados miembros o las ONG especializadas podrán enviar equipos de personal médico debidamente cualificado a través de las fronteras, en respuesta a las solicitudes de asistencia.

– Se podrán reconocer cualificaciones profesionales en el ámbito de la salud, tales como médicos con formación médica básica o especialidades médicas como las de neumología, inmunología o enfermedades transmisibles, y enfermeros de atención general. En caso de prestación temporal y ocasional de servicios, bastará con una simple declaración para estos profesionales, sin necesidad de esperar a que las autoridades del Estado miembro de acogida tomen una decisión. En el caso de otras profesiones sanitarias, podrá llevarse a cabo un procedimiento de reconocimiento mutuo, si las autoridades competentes consideran necesario comparar el contenido de la formación.

– Las autoridades competentes de los Estados miembros y a los profesionales de la salud utilizarán el Sistema de Apoyo a la Gestión Clínica (COVID-19 CMSS) con el fin de garantizar un rápido intercambio de conocimientos y experiencias entre médicos de toda la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo sobre cómo gestionar los casos graves de pacientes con COVID-19. Todo médico que trabaje en un hospital tratando el COVID-19 puede tener acceso al sistema de teleconferencia en la web y contar con el apoyo de un servicio de asistencia especializado enviando un correo electrónico a la dirección que en la norma se indica.

8. Ayuda financiera para la cooperación transfronteriza

La Comisión, finalmente, se compromete a ofrecer ayuda financiera a los Estados miembros afectados por una emergencia de salud pública a través del Fondo de Solidaridad. Declara que los gastos sanitarios también serán gastos subvencionables en el marco de los fondos estructurales destinados a países y regiones, concediéndose más flexibilidad para transferir fondos como parte de la respuesta económica coordinada al brote del COVID-19.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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