Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 249

VII. BIBLIOGRAFÍA

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APILLUELO MARTÍN, M., “Aproximación al Reglamento 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social europea”, en GOÑI SEIN, J. L. y IRIARTE ÁNGEL, J. L. (dirs.), Prevención de riesgos laborales y protección social de trabajadores expatriados, Navarra, Thomson Reuters-Aranzadi, 2019.

ARETA MARTÍNEZ, M., “Coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social y exportación de la prestación por desempleo tras la aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004”, en VV. AA., El futuro europeo de la protección social, Murcia, Laborum, 2010.

BURRIEL RODRÍGUEZ-DIOSDADO, P., “Los Derechos de los pacientes en asistencia sanitaria transfronteriza”, www.laleydigital.es, 2014, pp. 1-23.

CAVAS MARTÍNEZ, F. y SÁNCHEZ TRIGUERO, C., “La protección de la salud en la Constitución Europea”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 57, 2005, pp. 401-418.

COMISIÓN EUROPEA, “Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19“(2020/C 111 I/01). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C:2020:111I:FULL&from=EN (última consulta, 20 de marzo de 2021).

DISTLER, K. y ESSERS, G., Guía del trabajador móvil europeo, Bélgica, Confederación Europea de Sindicatos, 2011.

HIERRO HIERRO, F. J., Problemas de coordinación de la asistencia sanitaria en el Derecho Europeo, Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, 2009, p. 118.

LANDA ZAPIRAIN, J. P., “El derecho del ciudadano europeo a una asistencia sanitaria transfronteriza en la UE entre la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios (actualizado a la Directiva 2011/24/UE)”, www.laleydigital.es, 2011, pp. 1-23.

MONEREO PÉREZ, J. L., “Artículo 34. Seguridad Social y ayuda social” en VV. AA., MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L., (dirs.), La Europa de los derechos. Estudio sistemático de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Granada, Comares, 2012.

ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L., “La Coordinación Comunitaria de los Sistemas de Asistencia Sanitaria”, www.aranzadidigital.es, 2010, pp. 1-52.

OLEA GARCÍA, B. A., “Las prestaciones sanitarias en el Derecho de la Unión Europea”, DS: Derecho y salud, vol. 26, núm. Extraordinario 1, (Ejemplar dedicado a: XXV Congreso 2016: El avance de las Ciencias de la Salud y las incertidumbres del Derecho), 2016, pp. 403-417.

SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C., “Aproximación a la coordinación de regímenes de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004 y en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, E-Revista Internacional de la Protección Social, Vol. I, Núm. 1, 2016, pp. 1-11.

SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C., “Modernización y simplificación de la coordinación de los regímenes de protección social en la Unión Europea”, en VV. AA., El futuro europeo de la protección social, Murcia, Laborum, 2010.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN SANITARIA E INNOVACIÓN, Los Sistemas Sanitarios en los Países de la UE: características e indicadores de salud 2013, Madrid, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2014. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/en/estadEstudios/estadisticas/docs/Sist.Salud.UE_2013.pdf (última consulta, 15 de marzo de 2021).

TRILLO GARCÍA, A.R., “El reembolso a los asegurados y miembros de sus familias de los gastos sufragados por la asistencia sanitaria en especie efectuada en otros Estados miembros de la Unión Europea” en VV. AA., El futuro europeo de la protección social, Murcia, Laborum, 2010, p. 154.

1.TRILLO GARCÍA, A.R., “El reembolso a los asegurados y miembros de sus familias de los gastos sufragados por la asistencia sanitaria en especie efectuada en otros Estados miembros de la Unión Europea” en VV. AA., El futuro europeo de la protección social, Murcia, Laborum, 2010, p. 154.

2.SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN SANITARIA E INNOVACIÓN, Los Sistemas Sanitarios en los Países de la UE: características e indicadores de salud 2013, Madrid, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2014. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/en/estadEstudios/estadisticas/docs/Sist.Salud.UE_2013.pdf (última consulta, 15 de marzo de 2021).

3.MONEREO PÉREZ, J. L., “La Coordinación Comunitaria de los Sistemas de Asistencia Sanitaria”, www.aranzadidigital.es, 2010, pp. 7 y 8.

4.MONEREO PÉREZ, J. L., “Artículo 34. Seguridad Social y ayuda social” en VV. AA., MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L., (dirs.), La Europa de los derechos. Estudio sistemático de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Granada, Comares, 2012, p. 923.

5.ARETA MARTÍNEZ, M., “Coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social y exportación de la prestación por desempleo tras la aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004” en VV. AA., El futuro europeo de la protección social, Murcia, Laborum, p. 167.

6.SSTJUE de 21 de julio de 2011, Asunto Stewart (C-503/09); 1 de abril de 2008, Asunto Gouvernement de la Communauté françai-se y gouvernement wallon (C-212/06).

7.SSTJUE de 17 de junio de 1997, Asunto Sodemare y otros (C-70/95); de 7 de febrero de 1984, Asunto Duphar y otros (C-238/82).

8.SSTJUE de 4 de octubre de 1991, Asunto Paraschi (C-349/87); de 24 de abril de 1980, Asunto Coonan (C– 110/79).

9.SSTJUE de 28 de abril de 1998, Asunto Decker (C-120/95); 28 de abril de 1998, Asunto Kohll (C-158/96); 30 de enero de 1997, Stöber y Piosa Pereira, asuntos acumulados (C-4/95 y C-5/95).

10.SSTJUE de 21 de febrero de 2013, Asunto Salgado González (C-282/11); 21 de julio de 2011, Asunto Stewart (C-503/09); 5 de octubre de 2010, Asunto Elchinov (C-173/09); 7 de julio de 2005, Asunto Van Pomme-ren-Bourgondiln (C-227/03); 4 de diciembre de 2002, Asunto Kristiansen (C-92/02).

11.SSTJUE de 3 de abril de 2008, Asunto Derouin (C-103/06); 18 de julio de 2006, Asunto Nikula (C-50/05); 9 de marzo de 2006, Asunto Piatkowski (C-493/04).

12.SSTJUE de 14 de octubre de 2010, Asunto Van Delft y otros (C-345/09); 16 de julio de 2009, Asunto Chamier-Glisczinski (C-208/07); 30 de junio de 2009, Asunto Da Silva Martins (C-388/09).

13.STJUE de 10 de septiembre de 2015, Asunto Wojciechowski (C-408/14).

14.Comprende, asimismo, todas las prestaciones en especie por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 1.v bis) ii) del Reglamento de base).

15.CAVAS MARTÍNEZ, F. y SÁNCHEZ TRIGUERO, C., “La protección de la salud en la Constitución Europea”, Re-vista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 57, 2005, p. 407; OLEA GARCÍA, B. A., “Las prestaciones sanitarias en el Derecho de la Unión Europea”, DS: Derecho y salud, vol. 26, núm. Extraordinario 1, (Ejemplar dedicado a: XXV Congreso 2016: El avance de las Ciencias de la Salud y las incertidumbres del Derecho), 2016, p. 409.

16.OLEA GARCÍA, B. A., “Las prestaciones sanitarias…”, op. cit., p. 412.

17.APILLUELO MARTÍN, M., “Aproximación al Reglamento 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social europea”, en GOÑI SEIN, J. L. y IRIARTE ÁNGEL, J. L. (dirs.), Prevención de riesgos laborales y protección social de trabajadores expatriados, Navarra, Thomson Reuters-Aranzadi, 2019, p. 430.

18.MONEREO PÉREZ, J. L., “La Coordinación Comunitaria…”, op. cit., p. 34.

19.Debe tenerse presente, a tal efecto, que este principio aparece consagrado expresamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De un lado, su artículo 20, con rúbrica “Igualdad ante la Ley”, dispone que “todas las personas son iguales ante la ley”; y de otro, su artículo 21 (rubricado “No discriminación“) establece que “1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares”.

20.HIERRO HIERRO, F. J., Problemas de coordinación de la asistencia sanitaria en el Derecho Europeo, Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, 2009, p. 118.

21.El citado precepto dispone que “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine: –la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, –la admisión a una legislación, o– el acceso o la exención del seguro obligatorio, voluntario o facultativo continuado, al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica”.

22.El TJUE ha señalado en más de una ocasión que la totalización “constituye uno de los principios básicos de la coordinación comunitaria de los regímenes de Seguridad Social de los Estados miembros, que tiende a garantizar que el ejercicio de la libre circulación (…) no tenga como efecto privar a un trabajador de las ventajas de Seguridad Social a las que hubiera tenido derecho en el caso de haber realizado toda su carrera en un solo Estado miembro. En efecto, semejante consecuencia podría disuadir al trabajador comunitario de ejercitar su derecho a la libre circulación y constituiría por tanto, un obstáculo para dicha libertad” [SSTJCE de 26 de octubre de 1995 dictadas en idénticos términos sobre los Asuntos Moscato (C-481 /93) y Klaus (C-482/93)].

23.HIERRO HIERRO, F. J., “Problemas de coordinación…”, op. cit., pp. 125 y 126.

24.Dicho precepto dispone que “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora”.

25.Dicho precepto dispone que “1. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la persona asegurada que se desplace a otro Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberá solicitar la autorización de la institución competente. 2. La persona asegurada autorizada por la institución competente a desplazarse a otro Estado miembro para recibir en éste un tratamiento adecuado a su estado de salud se beneficiará de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de estancia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si estuviera asegurada en virtud de dicha legislación. La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad, dicho tratamiento no pueda serle dispensado en un plazo justificable desde el punto de vista médico”.

26.En el Considerando 17 del Reglamento de base se justifica la preferencia de la lex loci laboris, por cuanto que señala que “para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de un Estado miembro, procede determinar como legislación aplicable, por norma general, la del Estado miembro en que el interesado realiza una actividad por cuenta ajena o propia”.

27.DISTLER, K. y ESSERS, G., Guía del trabajador móvil europeo, Bélgica, Confederación Europea de Sindicatos, 2011, pp. 18-19; SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C., “Aproximación a la coordinación de regímenes de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004 y en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, E-Revista Internacional de la Protección Social, Vol. I, Núm. 1, 2016, p. 6;; SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C., “Modernización y simplificación de la coordinación de los regímenes de protección social en la Unión Europea”, EN VV. AA., EL FUTURO EUROPEO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Murcia, Laborum, 2010, p. 121.

28.Esa excepción se recoge en el artículo 17 del Reglamento de base que establece que “La persona asegurada o los miembros de su familia que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación”.

29.CAVAS MARTÍNEZ, F. y SÁNCHEZ TRIGUERO, C., “La protección de la salud en la Constitución Europea”, Re-vista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Derecho social Internacional y Comunitario, núm. 57, 2005, p. 407.

30.MONEREO PÉREZ, J. L., “La Coordinación Comunitaria…”, op. cit., p. 38.

31.El Reglamento de base define “per-sona asegurada” como “[…] toda persona que reúna las condiciones requeridas por la legislación del Estado miembro competente con arreglo al título II para tener derecho a las prestaciones (las normas sobre determinación de la legislación aplicable), habida cuenta de las dis-posiciones del presente Reglamento” [artículo 1.c)]. En palabras del TJUE, lo que determina si una perso-na está comprendida en el ámbito de aplicación per-sonal del Reglamento de base “no es […] la existencia de la relación laboral, sino el hecho de estar asegurada contra contingencias en virtud de un régimen de seguridad social mencionado en el art. 1, letra a), de este Reglamento” [STJUE de 7 de julio de 2005, Asunto Dodl (C-543/03)].

32.HIERRO HIERRO, F. J., “Problemas de coordinación…”, op. cit., pp. 304 y 305.

33.Hay quien señala que la Directiva no constituye un sistema alternativo al regulado por los Reglamentos comunitarios sobre coordinación, “porque no se puede utilizar libremente por el paciente, más allá de lo previsto en los Reglamentos de coordinación, en cualquier situación o ante cualquier clase de tratamiento. Por ejemplo, el sistema regulado por la Directiva 2011/24 no se aplicará a los servicios encargados de cuidados de larga duración, o a los trasplantes de órganos, o a la asistencia prestada por servicios sanitarios que no forman parte del sistema de Seguridad Social o de la sanidad pública. Ello pone en duda su posible extensión a los servicios realizados al paciente por prestadores privados ajenos a los sistemas nacionales de salud y significa un claro distanciamiento de los postulados de la libre prestación de servicios. Nos encontramos, en mi opinión, ante un sistema subsidiario más que alternativo al de los Reglamentos de coordinación, basado en los principios construidos por la jurisprudencia comunitaria a partir de las libertades fundamentales de circulación aplicables a estos supuestos, pero, claramente, su objeto no es garantizar los derechos de los pacientes en cualquier situación y ante toda clase de asistencia sanitaria transfronteriza no cubierta por los Reglamentos de coordinación” (LANDA ZAPIRAIN, J. P. “El derecho del ciudadano europeo a una asistencia sanitaria transfronteriza en la UE entre la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios (actualizado a la Directiva 2011/24/UE)”, www.laleydigital.es, 2011, p. 11).

34.BURRIEL RODRÍGUEZ-DIOSDADO, P. “Los Derechos de los pacientes en asistencia sanitaria transfronteriza”, www.laleydigital.es, 2014, p. 14.

35.COMISIÓN EUROPEA, “Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19” (2020/C 111 I/01). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C:2020:111I:FULL&from=EN (última consulta, 20 de marzo de 2021).

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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