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VI. CONCLUSIONES

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– En el ámbito de la Unión Europea no existe un modelo único en materia de Asistencia Sanitaria aplicable a todos los Estados miembros. Es competencia de los Estados la determinación de las prestaciones y su gestión, siendo la Unión Europea la responsable de la coordinación de las acciones nacionales.

– Está claro que en este contexto el principal cometido de los Reglamentos comunitarios es coordinar los sistemas de Seguridad Social en general y la Asistencia Sanitaria en particular de los Estados que integran la Unión Europea. Una coordinación que se lleva a cabo de cara a alcanzar una convergencia en los objetivos perseguidos, rehusando, en cualquier caso, de utilizar la técnica armonizadora.

– Cabe afirmar, por otro lado, la plena vigencia de los principios generales de coordinación previstos en los reglamentos comunitarios y su aplicabilidad a la Asistencia Sanitaria, a saber: principio de igualdad de trato o no discriminación; principio de totalización de períodos de seguro; principio de exportación de las prestaciones y principio de territorialidad en la determinación de la legislación aplicable, aunque con las particularidades que han quedado expuestas en este trabajo.

– En el sistema de coordinación comunitaria siempre ha existido cierta tensión entre varias libertades y derechos fundamentales. Repárese que la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios articulan necesariamente con el derecho a la asistencia sanitaria. La necesidad de buscar un cierto equilibrio entre ellos exigía la creación de un marco normativo comunitario que delimitase los aspectos básicos de la asistencia sanitaria de todas las personas en el espacio de la Unión Europea.

– Ante esta necesidad, y en virtud de la jurisprudencia del TJUE que venía garantizando, en base al principio de libre prestación de servicios, el derecho a la asistencia sanitaria “universal”, apoyada en el derecho a la salud pública consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 35) y en el TFUE (artículo 168), se dictó la actual Directiva 2011/24/UE, cuyo principal objetivo es establecer normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad y promover la cooperación en la Asistencia Sanitaria entre Estados miembros, con pleno respeto a las competencias nacionales en la organización y la prestación sanitaria.

– Sin duda, la Directiva contribuye a la homogenización de los derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, aunque de manera más restrictiva a la que venía realizando el TJUE. Téngase en cuenta el incremento de los posibles casos de denegación de la autorización previa, los cuales pueden dar lugar a cierta arbitrariedad.

– Vaya por delante que la pandemia causada por el COVID-19 y la consiguiente crisis socioeconómica han puesto de relieve la sensibilidad de los lazos europeos para reaccionar de forma rápida y coordinada en el ámbito de la asistencia sanitaria. De ahí que la Comisión Europea haya tenido que publicar unas “Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19”. Pero ¿hasta dónde y hasta cuando la solidaridad?

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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