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1.1. Principio de igualdad de trato o no discriminación

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Conforme al artículo 4 del Reglamento de base, “las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento”.

Como puede comprobarse, el citado precepto utiliza el término “personas” y no el de “trabajadores”, amparando, así, el principio de igualdad a los nacionales y los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites, en los términos recogidos en el artículo 2 del Reglamento de base.

Asimismo, el precepto referenciado declara la igualdad no solo de derechos, sino también de obligaciones en el sentido de que se les va a otorgar el mismo régimen que a los nacionales, aunque sea menos favorable que el que les hubiera correspondido en su país de origen.

Este principio se ha convertido en la “piedra angular” de la coordinación comunitaria en materia de seguridad social en general, y en materia de asistencia sanitaria en particular19. A través de él se pretende evitar las posibles desventajas que en el ámbito de la protección social (y de la sanidad en particular, se insiste) puedan producirse respecto a las personas migrantes por el simple hecho de no ostentar la nacionalidad del Estado cuya legislación les sea de aplicación, con el fin de contribuir a favorecer la efectividad de la libre circulación de trabajadores y de personas en general20.

Su objetivo, por tanto, no es otro que dispensar a las personas migrantes el mismo trato que el que reciben los nacionales del Estado cuya legislación sea de aplicación, reconociéndoles los mismos derechos y obligaciones y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, ya sea de forma directa o indirecta.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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