Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 233
6. REVISIÓN DE LA NORMATIVA PREVENTIVA SOBRE PROTECCIÓN FRENTE A AGENTES BIOLÓGICOS
ОглавлениеEl tiempo transcurrido desde la aprobación de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, cuyo anexo III incluye la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, obligaba, entre otras, a la modificación de la lista con objeto de que esta refleje el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos y epidemiológicos que han supuesto cambios importantes, incluida la existencia de nuevos agentes biológicos. Por ello, recientemente ha sido aprobada la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico. Una de las modificaciones más importantes ha sido precisamente la del anexo III con objeto de incluir un gran número de agentes biológicos, entre ellos el “coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave” (SARS-CoV) y el “coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio” (MERS-CoV).
En consonancia con esta actualización de la directiva europea sobre prevención frente a los riesgos biológicos, y para darle trasposición en nuestro ordenamiento interno, se ha aprobado la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, con objeto de incluir un gran número de agentes biológicos, entre ellos el SARS-CoV-2, modificándose íntegramente los anexos IV y V. Para las indicaciones relacionadas con los agentes biológicos que no sean de la familia “Coronaviridae” en los referidos anexos IV y V, la Disposición Transitoria Única de la Orden TES/1180/2020 establece que seguirá siendo de aplicación la redacción anterior del RD 664/1997, hasta el 19 de noviembre de 2021. A partir de dicha fecha, los nuevos anexos IV y V establecidos por esta orden serán plenamente de aplicación para las indicaciones relacionadas con todos los agentes biológicos.