Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 225

III. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DERECHO SANITARIO ESPAÑOL

Оглавление

El art. 43 CE se encuentra básicamente desarrollado en nuestro ordenamiento infraconstitucional por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), que establece el marco legal y los principios básicos para hacer efectiva la protección de la salud y para la organización del Sistema Nacional de Salud (SNS) aplicables al conjunto del territorio nacional, con reglas sobre distribución de competencias entre las Administraciones públicas y tipificación de faltas y sanciones.

En su art. 3, la LGS establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades; que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española y que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva; que la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales; por último, que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

El acento en las políticas sanitarias preventivas reaparece en el art. 6 de la LGS, cuando en su apartado 3 dice que las actuaciones de las Administraciones sanitarias estarán orientadas a “garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas”.

A partir de la promulgación de esta norma, verdadero eje central del ordenamiento sanitario español, otras muchas disposiciones legales se han aprobado para regular diversos aspectos del derecho a la protección de la salud y del sistema sanitario que lo garantiza, en muchos casos para introducir modificaciones en disposiciones precedentes. Cabe destacar en este sentido: la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; la Ley 21/2001, de 27 diciembre, creadora del Fondo de Cohesión Sanitaria (completado por el Fondo de Garantía Asistencial, creado por RDL 16/2012, de 20 de abril); la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece los principios generales de atención a los derechos de los pacientes, usuarios y profesionales de los centros sanitarios públicos y privados; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que establece el marco general de cooperación y coordinación entre las Administraciones sanitarias, identifica los titulares de los derechos de asistencia sanitaria, ordena las prestaciones de asistencia sanitaria, delimita la cartera de servicios, y atiende otros muchos aspectos del sistema (farmacia, profesionales, investigación, información, participación, inspección, etc.); la Ley 33/2011, de 4 octubre, General de Salud Pública, que establece bases y principios generales para una política integral de protección de la salud de la población, con atención específica a los derechos y deberes de los ciudadanos, las actuaciones de salud pública (vigilancia, promoción, prevención y coordinación), la gestión sanitaria, la sanidad exterior, el personal profesional y la investigación, las autoridades sanitarias y el catálogo de infracciones y sanciones de naturaleza administrativa; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En los últimos tiempos también ha sido frecuente aprobar normas de coyuntura para introducir reformas parciales en la legislación sanitaria, como el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, cuya constitucionalidad, salvo en un aspecto, ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional (STC 139/2016). Y han aparecido numerosos reglamentos en desarrollo de la legislación básica en materia sanitaria, que se centran en diversas parcelas del sistema nacional de salud: contenido de la asistencia sanitaria pública, prestaciones farmacéuticas, servicios médicos, compensación de gastos dentro del territorio nacional, asistencia sanitaria transfronteriza…

A tenor de este ingente desarrollo normativo, separado del que ha recibido el art. 41 CE, queda de manifiesto que el sistema sanitario, y la protección de la salud que constituye su objeto, tienen un perfil propio e independizado del Sistema de Seguridad Social en el que tradicionalmente se ha encuadrado la asistencia sanitaria, lo cual es coherente con la caracterización de la asistencia sanitaria como un derecho universal que desborda el ámbito estricto de la Seguridad Social, por más que, con la mirada todavía vuelta hacia el pasado, el art. 42 del TRLGSS establezca que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria “en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo”. La realidad, por tanto, es que la asistencia sanitaria pública presenta un doble anclaje desde el punto de vista conceptual y competencial: se considera, en efecto, un aspecto de un SNS construido al amparo de la competencia estatal sobre las bases de la sanidad, pero también una prestación incluida en el concepto de Seguridad Social4.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

Подняться наверх