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I. INTRODUCCIÓN: INEXISTENCIA DE UN MODELO COMUNITARIO DE GESTIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA

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El primer elemento que debe tenerse en cuenta en la materia que aquí nos ocupa es que, hasta el momento, no existe un modelo comunitario de gestión de Asistencia Sanitaria. En el espacio europeo conviven modelos diametralmente distintos. Cada Estado tiene un catálogo de prestaciones diferente con sistemas de gestión también diferentes.

Así pues, hay estados que mantienen un sistema nacional de salud gestionado directamente por los poderes públicos, como es el caso de Italia, España, Dinamarca, Portugal, Finlandia, Islandia o Suecia. Otros, en cambio, gestionan la asistencia sanitaria de manera indirecta, bien a través de las técnicas de concierto (la entidad gestora de la asistencia sanitaria contrata con uno o varios proveedores de servicios sanitarios concretos la satisfacción de las prestaciones de sus beneficiarios a cambio de una tarifa predeterminada); bien a través de las técnicas del reembolso (la entidad gestora satisface al beneficiario parte o la totalidad de los gastos satisfechos por este al proveedor de los servicios sanitarios de su elección)1.

La diversidad de modelos también se detecta respecto al régimen de financiación. Así, y siendo consciente de la simplificación, se pueden identificar dos grandes sistemas, a saber: de un lado, el denominado sistema Beveridge, de base impositiva o fiscal; y de otro, el llamado sistema Bismarck, basado en las cotizaciones sociales vinculadas a un régimen de aseguramiento o previsión social2.

El sistema Beveridge se financia principalmente a través de los presupuestos generales del Estado y apuesta por una protección sanitaria universal. En la práctica, este sistema suele optar por la gestión directa de los servicios sanitarios dispensados, lo que se traduce en un reforzamiento de la organización planificada y en una aceptación limitada de la libertad de elección de centro sanitario o de médico. Es el que se sigue en España, Dinamarca, Italia, Noruega, Portugal, Chipre, Estonia, Finlandia y Letonia, entre otros.

Por su parte, el sistema Bismark se financia a través de cotizaciones sociales derivadas de relaciones jurídicas de aseguramiento social. En este modelo prevalecen los sistemas de gestión indirecta, con amplios espacios hacia la gestión privada, utilizando técnicas de concierto o reembolso de gastos sanitarios. Asimismo, en este sistema al sujeto beneficiario se le reconoce un derecho de libre elección del centro sanitario o del médico. Es el que está presente en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Luxemburgo y Países Bajos.

En cualquier caso, debe tenerse presente que, en la práctica, los sistemas sanitarios suelen ser más complejos, pues tienden a mezclarse y a configurarse como sistemas mixtos, acogiendo rasgos diversos de los modelos clásicos o tradicionales. El carácter mixto se ofrece respecto de las fuentes de financiación y respecto de las formas de gestión, las cuales suelen combinarse (la gestión tiende a ser mixta en varios sentidos: directa e indirecta, pública y privada y centralizada y descentralizada). Desde luego, no puede ignorarse el hecho de que los dos modelos tradicionales (Beveridge y Bismark) se han ido aproximando de forma progresiva, lo que influye en las directrices de la Unión Europea en el marco de las estrategias de coordinación de los sistemas sanitarios nacionales3.

Partiendo de esta premisa, el presente trabajo ofrece un análisis de las prestaciones sanitarias en el contexto de la Unión Europea, comenzando, en primer lugar, por el estudio de su marco normativo, que se encuentra conformado, de un lado, por el Derecho originario (la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); y de otro, por el Derecho derivado (los reglamentos comunitarios sobre Seguridad Social y la Directiva sobre Asistencia Sanitaria Transfronteriza).

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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