Читать книгу Forma, formalidades y contenido del contrato estatal - Juan Carlos Exposito - Страница 21
2. Cancelación de los tributos
ОглавлениеEn cuanto al segundo requisito de legalización del contrato estatal, esto es, el pago de los tributos que se causen con ocasión del contrato, debe analizarse en primer lugar el caso del impuesto de timbre.
Este impuesto surge de la aplicación estricta y obligatoria de los artículos 514 y siguientes del Estatuto Tributario. En efecto, el artículo 519, modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, expresa claramente que sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 unidades de valor tributario, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior a aquel en que se da el hecho generador del gravamen tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior al equivalente a 30.000 unidades de valor tributario, están obligados a cancelar el impuesto de timbre nacional. Esta norma es plenamente aplicable a los contratos estatales, no solamente por su naturaleza de acto contentivo de obligaciones, sino porque en el mismo está involucrada una entidad pública, que por disposición expresa de la norma se encuentra sujeta al impuesto.
Así, se tiene que se trata de un impuesto referido a la cuantía consignada en el contrato como contraprestación a las obligaciones que se estipulan en el mismo, de tal manera que en ausencia de valor el documento no produciría deber de pago alguno de este tributo100.
No obstante, debe tenerse en cuenta que este requisito de legalización dejó de operar, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2.º del artículo 519 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006 ya referido, pues la norma establece que se dará una reducción gradual de la tarifa del impuesto, hasta llegar al 0% en el año 2010. En esta medida, el impuesto de timbre dejó de ser un componente de la fase de legalización del contrato estatal.
De otro lado, según el Decreto 2009 del 14 de diciembre de 1992, se instituyó el pago del llamado impuesto de guerra para todos los contratos de obra pública para la construcción y el mantenimiento de vías con entidades de derecho público o que celebren contratos de adición al valor de los existentes a las entidades territoriales, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o respectiva adición, bien sea con personas naturales o personas jurídicas.
Adicionalmente, es de anotar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en determinar la importancia de la cancelación de los tributos aplicables al contrato estatal para el correcto desarrollo del mismo, especialmente por la estricta aplicación y control del cumplimiento de la normatividad vigente en virtud del principio de legalidad101. En consecuencia, cuando existan impuestos en el nivel territorial que recaigan sobre los contratos que la entidad pública celebre, deberá entenderse que su cancelación, cuando la misma deba realizarse una vez suscrito el contrato, constituye un requisito de legalización del mismo, en atención a que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia, el fundamento de la legalización consiste en el cumplimiento de una obligación de orden legal que debe ser verificado por la entidad contratante.
En conclusión, la legalización del contrato estatal es una etapa fundamental dentro del conjunto de formalidades que este comporta, y se traduce en la necesidad de dar cumplimiento a normas de derecho público encaminadas a lograr una mayor transparencia en la contratación y su ejecución, así como un estricto control sobre el acatamiento de la regulación en materia tributaria, que entre particulares es casi imposible de vigilar. Se trata, entonces, de un paso importante entre el perfeccionamiento y la etapa de ejecución del contrato, que reporta un elemento esencial en el desarrollo de la contratación del Estado.