Читать книгу Forma, formalidades y contenido del contrato estatal - Juan Carlos Exposito - Страница 9
CAPÍTULO PRIMEROFORMA Y FORMALIDADES DEL CONTRATO ESTATAL INTRODUCCIÓN
ОглавлениеA partir del acto de adjudicación, con el que surge una típica obligación de hacer que consiste en suscribir el contrato1, en el evento en que se haya efectuado un procedimiento de selección de contratista del Estado de naturaleza concursal, o de la determinación de contratar con el oferente que haya presentado la mejor propuesta en los casos de contratación directa que prescinden de dicho procedimiento, prosigue la elaboración y perfeccionamiento del contrato estatal2. De acuerdo con el sistema adoptado por el legislador, esta fase implica agotar un conjunto de etapas que no solamente determinarán su existencia sino, además, la posibilidad de iniciar la ejecución del objeto solicitado por la Administración, así como la inclusión de todos los aspectos necesarios para regular el objeto y la contraprestación en el mismo, con el único límite en la ley, el orden público, el interés general3, los principios de buena administración4 y las finalidades de la contratación estatal5.
Esto ha sido denominado por la doctrina la forma y las formalidades del contrato6, uno de los temas actualmente más importantes en la contratación del Estado, y que, más allá de los lineamientos propios de la naturaleza de lo que se pretende contratar, conlleva todo un marco de ritualidades específicas que determinan la existencia misma del acuerdo entre las partes, al punto que en su ausencia se hace imposible la aplicación íntegra de la teoría de los contratos y, por ende, debe buscarse otro tipo de justificación para la continua y eficiente prestación del servicio público, por una parte, y por la otra, para el provecho económico y la estructuración de la relación creada entre el Estado y el particular que busca satisfacer la necesidad de prestación o expectativa de remuneración.
Con miras a empezar, entonces, a estudiar a fondo este tema, entraremos a especificar lo que se entiende por forma del contrato estatal, y su relación con las formalidades a que se debe someter, partiendo de la diferenciación de ambos conceptos, para finalizar con las excepciones a la regla general de la forma y las formalidades impuestas por el legislador para la contratación del Estado.
Pero, para adentrarnos en nuestro objetivo de definir y delimitar lo que se entiende por la forma y las formalidades en el contrato estatal, es importante hacer algunas precisiones preliminares sobre las características mismas del contrato del Estado y su naturaleza a partir del momento de su nacimiento a la vida jurídica, las cuales se encuentran claramente definidas y permiten a su vez ratificar su autonomía e independencia, su sustantividad, sobre la base de criterios específicos que no aplican de igual manera que en derecho privado, y que dan todo un marco general a la aplicación de los aspectos centrales de este estudio.