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V. LA REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 7/201519, EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN

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En esta situación, distintos operadores jurídicos vinieron reclamando cambios en la regulación del recurso de casación que dieron lugar a modificaciones de detalle pero dentro del sistema diseñado por la Ley Jurisdiccional de 199820. Finalmente, el debate se dividió en dos grandes alternativas, la reforma de la Ley pero manteniendo el esquema originario del recurso de casación o el cambio de modelo diseñando un nuevo recurso de casación más ambicioso, opción dentro de la cual se acogían a su vez posiciones continuistas de asimilar dicho recurso al modelo de la casación civil y posiciones rupturistas de regular un nuevo recurso de casación universal en cuanto a su acceso y esencialmente nomofiláctico en cuanto a su finalidad.

Finalmente, como se verá seguidamente, prevaleció la segunda corriente de opinión que fue la que marcó la nueva regulación del recurso de casación contenida en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ, cuya disposición final tercera modifica el régimen del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, dando nueva redacción a la sección 3.ª del capítulo III del título IV, integrada por los artículos 86 a 93 de la Ley Jurisdiccional y suprimiendo los artículos 94 y 95 de la misma.

Señala la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2015 sobre esta reforma del recurso de casación realizada por la disposición final tercera que:

… En este ámbito, y con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, la ley opta por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Con la finalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo.

Como puede verse, la reforma destaca la naturaleza del recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho e introduce el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como elemento clave de admisión del recurso de casación presente en cualquier infracción del ordenamiento jurídico procesal o sustantivo o de la jurisprudencia.

El Recurso de Casación Contencioso-administrativo: exámen critico y cuestiones decisivas

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