Читать книгу El Recurso de Casación Contencioso-administrativo: exámen critico y cuestiones decisivas - Juan José Torres Fernández - Страница 7
I. EL ORIGEN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE 1956 A 1985
ОглавлениеEn el diseño originario de la moderna jurisdicción contencioso-administrativa que arranca de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, no se incluyó el recurso de casación entre los recursos posibles contra sentencias y determinados autos en dicha jurisdicción.
En su lugar, la vieja Ley Jurisdiccional si contempló los recursos de apelación y de revisión dentro del Capítulo II del Título IV, dedicado a regular los “Recursos contra providencias, autos y sentencias”, luego distribuido en tres Secciones de las que la segunda regulaba los “recursos ordinarios contra sentencias” (artículos 94 a 100) y la tercera los “recursos extraordinarios contra sentencias” (artículos 101 y 102).
Entre los recursos ordinarios contra sentencias se incluía el recurso ordinario de apelación configurándose una amplia regulación del recurso a partir de límites por cuantía procesal y materias (para excluir e incluir), siendo progresivamente elevado el límite inicial señalado para la apelación por las sucesivas reformas de la Ley Jurisdiccional.
Entre los recursos extraordinarios contra sentencias se incluyeron el recurso extraordinario de apelación en interés de la ley, antecedente del recurso de casación en interés de la ley (artículo 101) y el recurso de revisión (artículo 102) que se configuró a modo de la revisión civil regulada entonces en el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, pero trufado con una serie de motivos dos de ellos puramente casacionales por su naturaleza en sus apartados 1.a) y g)3, otro, el apartado 1.b) antecesor de lo que luego sería el recurso de casación para unificación de doctrina4 como se encargó de poner de manifiesto la jurisprudencia.
La Ley Jurisdiccional de 1956 fue objeto de diferentes reformas parciales pero sin variar la arquitectura de los recursos. Precisamente, la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, que reguló el recurso especial contencioso-administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales5 (artículos sexto a décimo) respetó la arquitectura de recursos originariamente establecida y reforma puntualmente entre medias de ambas Leyes.
Durante toda esta etapa anterior y posterior a la Constitución, no se planteó variar más allá de la regulación positiva, la arquitectura de recursos de la jurisdicción contencioso-administrativa y, desde luego, no se planteó asemejarla a la jurisdicción civil en la que, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contemplaba ya el recurso de apelación junto con un recurso de casación de naturaleza extraordinaria y basado en los motivos tasados del artículo 1692.
Es más, en el debate doctrinal que se planteó sobre su inclusión en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, se detectó una notoria hostilidad de sectores importantes de la doctrina que todavía siguen presentes con la vigente casación.