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b. Endoso «para garantía»

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La letra puede ser entregada en prenda, de forma que el tenedor adquiera un derecho de prenda sobre el crédito cambiario y no la titularidad plena. Sin embargo, el acreedor pignoraticio, endosatario de la letra, tiene sobre ésta un derecho propio y ejercita los derechos inherentes a la letra en nombre propio y en su propio interés, no en los del endosante. Por esto la Lc dice que el tenedor podrá ejercer todos los derechos que deriven de la letra de cambio (art. 22.1.º) y, por tanto, presentarla a la aceptación o al pago.

El endosatario en prenda tiene una posición autónoma con relación a su endosante, ya que las personas obligadas no podrán invocar contra él las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante que la transmitió en garantía, a menos que el tenedor hubiera actuado a sabiendas en perjuicio del deudor (art. 22.2.º).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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