Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 79

A. El avalista como obligado directo

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El avalista del aceptante resulta obligado directo al pago de la letra, de tal manera que si llegado el vencimiento el aceptante, como obligado principal, no paga la letra de cambio, deberá hacerlo el avalista (v. arts. 37 y 33 Lc). La falta de pago autoriza el ejercicio por el tenedor de la letra de la acción directa contra ambos, en la vía ordinaria y en la ejecutiva y sin necesidad de protesto (art. 49.1.º y 2.º). La misma acción corresponde al obligado cambiario de regreso que hubiere pagado la letra.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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