Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 65

C. Efectos

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El endoso, cuando no tiene alguna limitación, esto es, cuando nos encontramos ante el llamado endoso pleno, produce los efectos que ya han sido apuntados, a saber:

1.º El endoso produce una función legitimadora, ya que el endosatario que posee el título se considera como poseedor legítimo de la letra cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco (art. 19.1.º Lc).

2.º El endoso produce la transmisión de todos los derechos resultantes de la letra de cambio (art. 17.1). Lo que significa que el endosatario adquiere no sólo el derecho cambiario principal, dirigido al cobro de la letra, sino los derechos accesorios vinculados a él, como pueden ser las garantías personales o reales, deuda de intereses, etc., que resulten de la letra.

3.º El endoso produce además, por regla general, un efecto de garantía. El endosante responde en vía de regreso frente a los tenedores posteriores de la letra de la aceptación y del pago. Este efecto viene impuesto por la Ley en cuanto que el endoso asume la naturaleza de una declaración constitutiva de una obligación cambiaria a cargo del endosante. Este efecto, no obstante, puede eliminarse por el propio endosante mediante una cláusula de «sin garantía» o «sin mi responsabilidad» que inserte en la letra (art. 18.1.º).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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