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C. Requisitos de la aceptación

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La aceptación, como toda declaración cambiaria, ha de cumplir determinados requisitos, en especial que debe efectuarse por el librado o por su representante legal o voluntario. Ahora bien, por lo que se refiere a los llamados requisitos de fondo, son válidas las consideraciones expuestas con relación a la declaración cambiaria primitiva o de emisión de la letra.

En lo referente a la forma de la aceptación ha de indicarse que si bien es necesario que esa declaración conste en el título, ya que no tiene ningún valor cambiario una aceptación fuera de la letra o de su suplemento, no es preciso que se efectúe mediante una forma especial, a diferencia de lo que sucedía en el Código de comercio, lo que planteó diversos problemas. Normalmente la aceptación se expresará mediante la palabra «acepto» u otra equivalente («visto», «conforme», etc.), e irá firmada por el librado, de forma autógrafa (la firma impresa se limita al libramiento, v. disp. final Lc). Pero la simple firma del librado puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación (art. 29.1.º).

La fecha de aceptación, por regla general, no es necesaria. Sin embargo, debe ponerse la fecha en los casos de las letras pagaderas a un cierto plazo desde la vista o cuando deban presentarse a la aceptación en un plazo fijado por estipulación especial. Si en estos casos no se pone la fecha, el tenedor debe hacer constar esa falta mediante protesto para conservar las acciones de regreso («protesto por falta de fecha»; art. 29.2.º). Pero no pierde la acción directa contra el aceptante.

La aceptación puede ser parcial, esto es, por una parte del importe de la letra. El aceptante queda obligado por esta parte y el tenedor puede iniciar la vía de regreso inmediatamente por la parte no aceptada. La Lc prohíbe la aceptación condicionada, ya que ha de ser «pura y simple» (art. 30.1.º), de forma que si se establece una condición, la aceptación ha de estimarse como inválida. También prohíbe la Lc que se introduzca por el aceptante modificación alguna al texto de la letra, salvo, claro está, la indicada con relación a una parte de su importe.

La aceptación se perfecciona cuando después de escrita en la letra ésta se devuelve por el librado. Antes de su devolución, el librado puede tachar o cancelar la aceptación.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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